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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de Villa Vallecas

696

Decreto de 21 de marzo 2017 del Concejal-Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueban las bases que regulan la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al Concejal Presidente del Distrito.

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se haya notificado, en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la OBRGS.

 

Artículo 19. Resolución.

1. El Concejal Presidente del Distrito dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la modalidad y para el caso de proyectos, denominación del mismo. Igualmente, incluirá una relación de solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, la resolución incluirá la relación ordenada de entidades suplentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la OBRGS.

2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes con puntuación igual o superior a 40 puntos, por orden de puntuación con relación al último que haya resultado subvencionado. Todo ello, siempre y cuando con la renuncia por parte de los beneficiarios, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, instándoles a aceptar la subvención para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles.

Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo establecido en el siguiente apartado 7.

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios según la propuesta de proyecto presentada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos y actividades similares.

6. La documentación relativa a las solicitudes que no resulten subvencionadas podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que la hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no estará obligada a la custodia de la misma.

7. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 20. Modificación de la resolución.

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete el contenido esencial del proyecto, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que ésta no dañe derechos de terceros.

 

Artículo 21. Plazo de ejecución de los proyectos y actividades.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

Artículo 22. Devolución a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, los beneficiarios de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso como devolución voluntaria de subvención, en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el concepto del ingreso que se realice el beneficiario deberá indicar "devolución de subvención" y a continuación el NIF de la entidad.

Al mismo tiempo, la entidad deberá comunicar a la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito la devolución voluntaria indicando expresamente el importe y la fecha en que se realizó la misma. Posteriormente esta Unidad informará al Negociado de Control Bancario de Intervención General mediante mensaje electrónico.

En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. Ésta se comunicará a la entidad con la indicación de la forma de proceder para realizar el ingreso de la liquidación de dichos intereses de demora.

 

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

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