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BOAM nº 9294 (02/01/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Resolución de 21 de diciembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

Los coordinadores/as y formadores/as de cada actividad formativa son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y de propiedad intelectual, en los términos previstos en la mencionada Resolución de 23 de noviembre de 2018, del Gerente de la Ciudad por la que se aprueba el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid.

 

18. Calendarios de formación.

 

18.1. El calendario de realización de las distintas actividades formativas se encuentra disponible en PROFE desde el momento de su solicitud.

 

18.2. El calendario podrá ser modificado por la EFAM a lo largo de 2023 por necesidades de ajuste de fechas, de aulas de impartición o por circunstancias sobrevenidas en el desarrollo de las distintas actividades formativas.

 

 

19. Reconocimiento de actividades formativas impartidas por otras entidades.

 

19.1. Las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en virtud de convenios de colaboración suscritos con el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos podrán ser incorporadas al Plan de Formación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Solicitud dirigida a la EFAM, del interlocutor/a de formación del área de gobierno u organismo público proponente del convenio de colaboración, en la que se detallen las características de la actividad formativa, su contenido y horas de formación.

b) Se adjuntará a dicha solicitud el convenio de colaboración suscrito a tal efecto y un documento justificativo de la realización de la actividad expedido por la entidad pública o privada, que detallará el número de horas efectivamente realizado por cada empleado/a municipal participante y si ha superado, en su caso, una prueba final de conocimiento.

 

19.2. La documentación recibida se analizará y se someterá a aprobación, en su caso, por la Comisión General de Formación.

 

19.3. Las actividades formativas así reconocidas se remitirán al sistema de gestión de recursos humanos para su constancia en el mismo.

 

20. Evaluación y valoración del Plan de Formación.

 

20.1. La evaluación del Plan de Formación comprenderá dos fases, la evaluación de proceso formativo y la evaluación del impacto formativo.

 

20.2. La evaluación del proceso formativo se realizará a través de métodos sistemáticos de identificación, recogida y tratamiento de información sobre elementos educativos o formativos con el objetivo de valorarlos.

 

Debe permitir mejorar los distintos aspectos que componen el proceso formativo, comprendiendo tanto el desarrollo de la propia actividad como sus resultados. Medirá el nivel y el grado de adecuación de los diferentes componentes de la actividad formativa a través de los distintos actores involucrados en dicho proceso: coordinadores, formadores, unidades de la escuela y asistentes/participantes. Y en concreto, los siguientes elementos:

 

 

a) El contenido de las actividades formativas y su adecuación a los objetivos.

b) El profesorado.

c) Los materiales didácticos.

d) Los aspectos físicos.

e) La organización de la actividad.

 

La evaluación de la satisfacción de la actividad formativa se llevará a cabo a través de cuestionarios anónimos a los asistentes/participantes a las mismas, que se cumplimentarán una vez finalizada dicha actividad y comprobados que se cumplen los requisitos establecidos para obtener los certificados de asistencia/participación. La cumplimentación de este cuestionario no es obligatoria y, en ningún caso, es requisito para la obtención de los certificados que, en su caso, correspondan.

 

20.3. La evaluación del impacto formativo pretende medir la rentabilidad obtenida por los/as asistentes a una determinada actividad formativa en el desempeño de sus puestos de trabajo. Se seleccionarán las actividades formativas en que, por sus características, deba realizarse este tipo de evaluación.

 

20.4. El Plan de Formación será valorado por la Comisión General de Formación en el cuatrimestre siguiente a su finalización, a través del manejo de datos relevantes, tales como gasto realizado, actividades formativas impartidas, asistentes, horas lectivas, coste medio por actividad, actividades virtuales y presenciales.

 

21. Eficacia y resoluciones precedentes.

 

21.1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y se aplicará en todo lo referente a la ejecución del Plan de Formación de 2023.

 

21.2. Quedan sin efecto las resoluciones precedentes que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente resolución.

 

En particular, queda sin efecto la Resolución de 28 de diciembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2022.

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2022.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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