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BOAM nº 6302 (02/11/2010)
Ayuntamiento Pleno

2084

Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2010.

Punto 32. Aprobar la proposición n.º 2010/8000656, presentada por el Grupo Municipal del Partido Popular, interesando que se inste al Gobierno de la Nación a promover las oportunas modificaciones legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida de los menores como régimen preferente en los supuestos de separación o divorcio.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"En España se produjeron el pasado año 124.419 rupturas de pareja, de las que 7.914 correspondieron a la ciudad de Madrid. En estos procesos, quienes más sufren las consecuencias de los conflictos familiares son los hijos y, en ese sentido, Madrid tampoco es una excepción. Miles de familias madrileñas acuden todos los años a los servicios municipales solicitando ayuda para afrontar estas crisis de forma eficaz, esto es, minimizando sus efectos en el conjunto de sus miembros e impidiendo que incidan negativamente en los menores.

El Ayuntamiento de Madrid ofrece numerosos programas y servicios para facilitar la resolución pacífica de los conflictos familiares y la adopción de medidas equitativas de consenso entre ambos progenitores ante los procesos de ruptura, en estrecha colaboración con los Jueces de Familia de Madrid.

Esta experiencia en la resolución adecuada de conflictos familiares y aplicación de estrategias de protección de los menores, acumulada durante años, faculta al Gobierno de la Ciudad de Madrid a plantear la presente proposición.

En España, la custodia de los hijos se encuentra regulada por el artículo 92 del Código Civil, reformado por la Ley 15/2005, de 8 de julio que, en defecto de acuerdo entre los padres, configura la guarda y custodia compartida como excepcional, siendo necesario para poder decretarla el juez el informe favorable del Ministerio Fiscal. Esta limitación explica que las custodias compartidas representen tan sólo una de cada diez concedidas.

Establecer la preferencia en la custodia compartida, como se hace ya en los países europeos más avanzados, favorece el interés superior de los menores, promueve la igualdad entre los progenitores y reduce la litigiosidad familiar. Esto no implica que la custodia compartida deba ser la única elección posible ni que su aplicación sea rígida e idéntica en todos los casos y en la adopción de las distintas medidas (residencia, periodos temporales, asignación económica ...) El objetivo debe ser la consecución de un marco lo suficientemente amplio, flexible y equitativo que permita dar cabida a todas las posibles opciones de custodia, priorizando siempre el interés superior del menor y corresponsabilizando a ambos progenitores.

En consecuencia el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acuerda:

- Instar al Gobierno de la Nación a promover las oportunas modificaciones legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida como régimen preferente en los supuestos de separación o divorcio, siempre en defensa del interés superior del menor y del derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación paterno-filial con ambos progenitores".

 

III. PARTE DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL

 

Preguntas

 

Punto 33. Se sustancia la pregunta n.º 2010/8000653, formulada por el Concejal don José Manuel Rodríguez Martínez, del Grupo Municipal Socialista, en relación con el pago del mantenimiento, conservación y consumo de luz en la M-40.

 

Comparecencias

 

Punto 34. Se sustancia la comparecencia de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda n.º 2010/8000646, interesada por el Grupo Municipal Socialista, para que informe sobre los cambios anunciados en materia de política de vivienda por parte del gobierno municipal y las decisiones adoptadas durante los dos últimos meses sobre venta de inmuebles de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo.

 

Información del Equipo de Gobierno

 

Punto 35. Se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión de 22 de julio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos.

Punto 36. Se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión de 22 de julio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Punto 37. Se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión de 22 de julio de 2010, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Punto 38. Se da cuenta de los informes emitidos por la Intervención General, de seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero en el ejercicio 2009 por las entidades a las que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, y remitido por Decreto de 13 de septiembre de 2010, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

Se levanta la sesión por el Presidente del Pleno a las trece horas y treinta y siete minutos.

 

El acta de la presente sesión ha sido aprobada por el Pleno en su sesión de 28 de octubre de 2010.

 

Madrid, a 28 de octubre de 2010.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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