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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1487

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

a) Fomentar, impulsar y coordinar acuerdos, protocolos y convenios de colaboración con instituciones y entidades para desarrollar planes de acción y actuaciones que contribuyan a un mejor posicionamiento internacional de la Ciudad de Madrid.

 

b) Generar un marco estable de participación público/privada para compartir esfuerzos en las actividades de posicionamiento internacional de Madrid.

 

c) Coordinación con las distintas Áreas y Organismos municipales, a efectos de mantenerles informados de los objetivos y prioridades del Ayuntamiento en materia de posicionamiento internacional de Madrid, y de conocer los asuntos e iniciativas de su interés.

 

d) Colaborar en el impulso de la implicación del sector privado en la apuesta olímpica de Madrid y en la obtención y coordinación de patrocinios para dicho proyecto

 

e) Impulsar el logro de una presencia creciente de Madrid y de información sobre la Ciudad en el ámbito internacional, en especial en lo relativo al proyecto olímpico.

 

f) En general, cualquier iniciativa que permita la integración creciente del sector privado en la actividad internacional de Madrid y el logro de una mayor proyección internacional de la Ciudad.

 

2. La Dirección General de Proyección Internacional y Partenariado se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1 Subdirección General de Partenariado Público-Privado

2.1.1 Servicio de Colaboración Público-Privado

2.1.2 Departamento de Patrocinios

 

Artículo 20. Dirección General de Relaciones Públicas y Protocolo.

 

1. A la Dirección General de Relaciones Públicas y Protocolo le corresponden las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Promover e impulsar las relaciones del Ayuntamiento de Madrid con el conjunto de las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas, Organismos y Empresas Públicas y la canalización y ampliación de las relaciones bilaterales de apoyo y colaboración con las instituciones municipales.

 

b) Coordinación, supervisión y desarrollo de los actos protocolarios municipales.

 

c) Asesorar en todas aquellas materias relacionadas con las relaciones públicas y el protocolo.

 

d) Establecer directrices para la organización de los actos públicos donde intervenga el Ayuntamiento de Madrid.

 

e) Aplicar el régimen de precedencias municipales, impulsar el uso de los emblemas y símbolos del Ayuntamiento de Madrid.

 

f) Desarrollar las funciones relativas a honores y distinciones. Coordinar las visitas de Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros a instalaciones municipales de la Ciudad de Madrid.

 

2. La Dirección General de Relaciones Públicas y Protocolo se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

  

2.1. Subdirección General de Relaciones Públicas y Protocolo.

 

2.2. Subdirección General de Relaciones Institucionales.

2.2.1. Departamento de Relaciones Institucionales.

 

Artículo 21. Direcciones Generales.

 

1. Con carácter general, a las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

 

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

 

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

 

Disposición adicional primera. Régimen de delegaciones.

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

 

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno y de las Áreas de Coordinación, las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

 

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

 

Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno o de Coordinación.

 

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

 

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.

 

En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno o de las Áreas de Coordinación, según corresponda.

 

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