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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Decreto de 21 de marzo de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.

4. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada del Distrito para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el titular Concejalía del Distrito, archivándose por el órgano gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

  

 Artículo 22.- Responsabilidades por incumplimiento y reintegro de subvención.

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo23 de la presente convocatoria, así como las causas establecidas en el artículo41 de la OBRGS que son objeto de aplicación y, la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

El exceso de financiación por incumplimiento parcial o total de los compromisos establecidos en el proyecto o actividad será causa de reintegro.

2. De acuerdo con el artículo42 de la OBRGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en su Reglamento siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

 

Artículo 23.- Régimen jurídico de recursos de la convocatoria.

El decreto de aprobación de las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la forma establecida en el artículo 7.3 de esta convocatoria, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

    Madrid, a 21 de marzo de 2017.- La Concejala Presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas, Marta Gómez Lahoz.

 

   (En Anexo a este Boletín se publican los modelos de Solicitud y Anexos de la Convocatoria).

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