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BOAM nº 9645 (04/06/2024)
Distrito de Arganzuela

1887

Decreto de 30 de mayo de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria “Instalación de casetas de entidades y colectivos ciudadanos en las Fiestas de la Melonera 2024”.

g. Requisitos y condiciones relativos al desarrollo de la actividad.

 

- Así mismo, los puestos de venta, consumo o elaboración de alimentos deberán aportar antes del día 4 de septiembre de 2024:

 

· Sucinta memoria aclaratoria de la actividad a desarrollar detallando si se efectuará manipulación, transformación y cocinado de alimentos o venta de alimentos, distinguiendo si serán envasados o a granel.

· Listado de proveedores de los ingredientes/alimentos.

· Forma y condiciones de transporte de ingredientes/alimentos desde el punto adquisición/elaboración al lugar del evento.

· Forma y condiciones de conservación a lo largo de la preparación y venta/entrega al consumidor.

· Instalaciones (frigoríficos/arcones congeladores/lavamanos, equipos, mesas de trabajo, etc.) con los que contarán.

· Relación de personal manipulador de alimentos y documentación que acredite la capacidad técnica.

· Información de alérgenos de los productos a expender.

· Cartelería sobre las medidas organizativas y de higiene en las casetas y aseo del personal manipulador.

· Plan de actuación en caso de detectarse algún positivo entre manipuladores.

· Justificación de formación en medidas preventivas frente a covid-19 de los manipuladores de alimentos.

· Lugar de ubicación del sanitario portátil para uso exclusivo del personal manipulador con cierre exterior.

 

8. Sostenibilidad medioambiental.

 

Los autorizados deberán comprometerse por escrito, Anexo II de esta convocatoria, a cumplir con las condiciones de reducción, reutilización y reciclaje de los materiales fungibles utilizados para el servicio de comidas y bebidas que estipule la Junta de Distrito para cada periodo festivo. Estas pueden incluir la prohibición de usar vasos, platos y cubiertos de plástico de un solo uso, así como la obligatoriedad de utilizar platos y cubiertos de materiales biodegradables y/o vasos de plástico rígido u otro material que sean reutilizables.

 

9. Cumplimiento en normativa de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales.

 

Los autorizados deberán cumplir con la normativa vigente en materia de Autoprotección, Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud, y entre otras:

 

· Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

· Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

· Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

· Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

· Real Decreto 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

· Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

· Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

 

Madrid, a 30 de mayo de 2024.- La Concejala del Distrito de Arganzuela, M. Cayetana Hernández de la Riva.

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