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BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

h) Instalación de domótica, sistemas de control de entorno y tecnologías del hogar digital que, por su especialidad, contribuyan justificadamente a favorecer la autonomía personal de personas con discapacidad, tales como programas informáticos o, en su caso, sus soportes, de resultar estos indispensables, u otro dispositivo periférico de uso exclusivo para la manipulación del sistema de control del entorno esencial en la vivienda en los términos regulados en el artículo 10.4 de la convocatoria.

 

i) Instalación de sistemas de bucles de inducción magnética en las distintas estancias de la vivienda, o incluido en el videoportero.

 

j) Instalación de sistemas de aviso y señalización en la vivienda, visuales, sonoros, táctiles o por vibración, según corresponda con la capacidad funcional de la persona.

 

k) Instalación/adaptación de la ubicación de los enchufes, pulsadores, sistemas de iluminación, sensores de presencia, así como el cambio de altura/ubicación de porteros electrónicos o videoporteros.

 

l) Instalación de puertas con cerradura de doble apertura (interior y exterior) para evitar encierros, instalación de puertas automáticas, instalación de tarjeta de proximidad en la puerta de acceso a la vivienda, instalación de recordatorios sonoros y/o sistemas de automatización de apertura mediante mando a distancia u otro dispositivo.

 

m) Sistemas de seguridad y alarma, tales como de detección de caídas; mejora de instalaciones de luz en la vivienda con sistema de regulador de intensidad, así como enchufes con cortacorrientes para las personas con discapacidad intelectual.

 

n) Instalación de rejas, cristales irrompibles o insonorización de estancias que favorezcan la seguridad en las personas con discapacidad intelectual.

 

o) Obras auxiliares que sean precisas realizar como consecuencia exclusivamente de la actuación subvencionada, tales como pintura, carpintería, albañilería entre otras, siempre que se realicen en las mismas condiciones que estaban en su origen.

 

p) Cualquier otro que contribuya a la mejora de la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas, favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar y tengan el informe favorable de los técnicos municipales, a excepción de aquellos dispositivos referidos en el artículo 9.2.5 de la convocatoria.

 

 

Todos los gastos subvencionables incluirán los de mantenimiento o sustitución por deterioro asociado al uso y se considerarán incluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

 

4. Exclusivamente para aquellas solicitudes donde la persona tenga una discapacidad física igual o superior al 75% serán subvencionables, además de lo establecido en el apartado anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.4 de la convocatoria:

 

- Grúas portátiles, tanto de bipedestación como de sedestación.

 

5. Línea B - Exclusivamente para el caso de locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial, tendrán la consideración de presupuesto protegible o gastos subvencionables la suma de los siguientes conceptos:

 

a) Obras de adaptación del acceso del local con el objetivo de eliminar las barreras arquitectónicas, incluida la instalación de dispositivos de mejora de la accesibilidad tales como rampas, salva escaleras, plataformas elevadoras, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.

 

b) Obras de adaptación del/de los cuarto/s de baño/s con el objetivo de mejorar su accesibilidad, incluida la construcción de nuevos baños específicos para personas con discapacidad.

 

c) Itinerarios horizontales, que al menos garanticen un itinerario peatonal accesible entre el acceso al local y el aseo adaptado.

 

6. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución de la obra o instalación subvencionada.

 

7. No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

 

Artículo 22. Determinación del importe subvencionable.

 

1. Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por las personas solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables en el artículo 21 de esta convocatoria.

 

2. Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del grado de discapacidad de la persona con discapacidad o del local para la cual se solicita la subvención.

 

3. El importe total de subvención resultará de la suma de los conceptos especificados en el artículo 21, con los límites señalados en el Anexo de esta convocatoria.

 

Artículo 23. Decreto de la subvención.

 

1. El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano dictará los decretos definitivos, que serán motivados, y expresarán la relación de solicitantes a los que se concede subvención y la cuantía.

 

Asimismo, los decretos harán constar de manera expresa el porcentaje correspondiente al coste total subvencionado, con especificación del desglose de los porcentajes correspondientes al coste real de las actuaciones, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

 

2. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención de la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquel, en su orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las personas beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

 

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