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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

2.  En circunstancias excepcionales la Junta de Gobierno podrá encomendar el ejercicio de las funciones de las entidades colaboradoras a los servicios municipales. En estos casos, la tramitación del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004.

 

El ejercicio de dichas funciones por los servicios municipales no dará derecho a indemnización para las entidades colaboradoras.

 

Artículo 31. Contratación de actividades de carácter especializado.

 

1. Excepcionalmente, cuando una entidad colaboradora deba recurrir a terceros para la realización de tareas de carácter especializado cuyo objeto sea una parte limitada de las actividades de verificación y control y que requieran el empleo de medios o recursos distintos a los suyos, deberá garantizar que estos estén debidamente cualificados, cuenten con la experiencia necesaria para realizar la actividad de que se trate y reúnan los requisitos de independencia exigidos a la propia entidad colaboradora para su acreditación. En todo caso, la contratación tendrá carácter temporal.

 

2.  Previamente al inicio de las actividades contratadas, la entidad colaboradora deberá comunicarlo al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 32. Fijación de los precios y su publicidad.

 

1. Las entidades colaboradoras fijarán anualmente los precios a percibir de los titulares de las actividades, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control. Dichos precios deberán ser comunicados al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo de los precios a los que se refiere el apartado primero del presente artículo, en función de los costes del servicio y de su evolución. Dicho importe máximo será fijado en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.

 

Artículo 33. Colaboración en la gestión en periodo voluntario de tasas e impuestos.

 

Corresponderá a las entidades colaboradoras colaborar en la gestión en periodo voluntario de las tasas e impuestos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid que, de acuerdo con la normativa vigente, deban satisfacer los titulares de las instalaciones o actividades y que se ingresarán directamente en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 34. Obligaciones de los titulares de actividades.

 

Los titulares de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de las entidades colaboradoras y de los servicios municipales, así como a facilitar la información y documentación necesaria, y abonar los correspondientes precios con carácter previo al ejercicio de sus funciones de verificación y control periódico.

 

Artículo 35. Reclamaciones.

 

1. Las entidades colaboradoras dispondrán de procedimientos adecuados para el tratamiento de las reclamaciones recibidas de los solicitantes de los certificados de conformidad e informes de control periódico, y mantendrán un archivo de todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo.

 

2. Los solicitantes podrán presentar una reclamación ante la entidad colaboradora frente a cualquiera de sus actuaciones que vulnere sus derechos o intereses legítimos.

 

3.  En el caso de que la reclamación formulada se refiera a las actuaciones de verificación y control de la entidad colaboradora y fuese resuelta desfavorablemente o no fuese resuelta por la entidad colaboradora en el plazo de un mes, el interesado podrá trasladar la reclamación al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de quince días hábiles.

 

4. El Ayuntamiento requerirá a la entidad colaboradora los antecedentes y practicará las comprobaciones que correspondan, dando audiencia a las partes en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo, resolviendo en el plazo de un mes. En caso de falta de resolución administrativa expresa dentro del plazo indicado, se entenderá estimada la reclamación, salvo cuando sus pretensiones contravengan la ordenación territorial o urbanística.

 

5. La resolución de la reclamación será notificada a los interesados y a la entidad colaboradora. En los casos en que el Ayuntamiento de Madrid estime la reclamación formulada, de forma inmediata se procederá a la ejecución de la resolución por parte de la entidad colaboradora.

 

6. La resolución del Ayuntamiento que resuelva la reclamación formulada pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, el interesado podrá interponer el recurso administrativo que corresponda o directamente el recurso contencioso-administrativo.

 

7. En los supuestos de inactividad por parte de la entidad colaboradora en la fase de ejecución de obras establecida en el artículo 41 de la presente ordenanza, la reclamación podrá presentarse directamente ante el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid a los efectos de proceder a practicar la inspección municipal correspondiente establecida en el artículo 51.1 c) de la presente ordenanza e incoar, en su caso, el expediente sancionador a la entidad colaboradora.

 

8. Cuando el objeto de la reclamación sea una queja sobre el funcionamiento del servicio de la entidad colaboradora y no tenga relación directa con sus actuaciones de verificación y control, se tramitará conforme a la normativa específica que corresponda.

 

Artículo 36. Responsabilidad.

 

1. Las entidades colaboradoras responderán de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones previstas en esta ordenanza que causen tanto al Ayuntamiento de Madrid, a los titulares de actividades que contraten sus servicios, como a terceros. A este fin, habrán de suscribir la correspondiente póliza de seguros por la cuantía que se determine por la Junta de Gobierno, y sin que la misma limite dicha responsabilidad.

 

Asimismo, las entidades colaboradoras responderán a través de dicha póliza, de los posibles daños y perjuicios que se deriven de la extinción de la autorización.

 

La cuantía de la póliza de seguros será actualizada anualmente por la Junta de Gobierno de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo.

 

2. Las entidades colaboradoras responderán igualmente de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones realizadas por aquellos otros sujetos con los que hayan contratado la realización de actividades de carácter especializado, en los términos previstos en el artículo 31 de la presente ordenanza.

 

CAPÍTULO II

Procedimientos de concesión de licencias de actividades

 

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