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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 31 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2017. Expediente: 165.2017.00016.

3. Estar fechados dentro del plazo de ejecución de los proyectos, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 13.

4. Estar sellados o firmados por su proveedor.

5. Todos los exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6. En caso de solicitarse, los documentos originales presentados se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.

7. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

8. El estampillado de las facturas y documentos probatorios originales de las inversiones efectuadas, al que se refiere el apartado 2 del artículo 35 de la OBRS se efectuará por el servicio designado por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento. En él se hará constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención municipal, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

9. Será aplicable el empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones en los términos previstos en el artículo 81 del RGS.

g) Acreditación del pago de las facturas o justificantes presentados, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma emitido por la entidad bancaria.

2. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente.

3. Efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

h) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, existe la opción, mediante la presentación de la autorización correspondiente por parte del interesado, de prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta la acreditación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y respecto a la situación frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, eximiendo de la necesidad de aportarlos. Conforme a dicho precepto, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

i) El material gráfico que constituya la campaña promocional deberá presentarse para su aprobación en la Dirección General de Comercio y Emprendimiento. No serán subvencionables los proyectos que no cumplan este requisito.

j) El Servicio designado por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención está al corriente con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda Municipal en período ejecutivo, y si así fuera deberán estar debidamente garantizadas.

Toda aquella documentación que el órgano gestor considere necesaria para justificar la realización efectiva de la acción.

3. Importe final de las ayudas.

3.1. Criterio de pago por resultados:

a) El importe final de la subvención dependerá del grado de consecución de los objetivos operativos definidos en el proyecto. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar en el momento de la justificación la memoria de resultados a la que hace referencia el artículo 13, apartado 2.c) de esta convocatoria.

b) La memoria de resultados del proyecto mostrará el grado de cumplimiento de las metas establecidas a través de los indicadores seleccionados. En el Anexo II se muestra un ejemplo práctico para la utilización de indicadores de evaluación.

c) La valoración global del proyecto se repartirá de acuerdo con la ponderación que la entidad atribuya a cada objetivo e indicador, según se haya establecido por el beneficiario en el Anexo I.

3.2. Se considera admisible en el cumplimiento de objetivos, y por tanto no produciría una penalización en el pago final de las ayudas, que el valor porcentual global del proyecto ejecutado alcance un mínimo de 85. Si en la evaluación de resultados, el valor global del proyecto está comprendido entre 50 y 85, se aplicará penalización sobre la subvención correspondiente al gasto realizado y justificado. Los proyectos que obtengan un resultado global inferior a 50 no serán subvencionables.

3.3. La penalización consistirá en la aplicación del porcentaje indicado en el apartado anterior a la subvención correspondiente al gasto realizado y justificado.

 

3.4. Se exceptuará de la aplicación del criterio de pago por resultados aquellas actuaciones en ejecución o finalizadas antes de la publicación de la presente convocatoria de ayudas.

3.5. Cuando los proyectos no fueran realizados en su totalidad, se contabilizarán a efectos de la subvención los gastos finalmente realizados y justificados, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnico-económica de la parte realizada. Si se ha constituido un aval, se requerirá la devolución de la parte proporcional correspondiente a los gastos no realizados. Hasta que no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

3.6. El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

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