Saltar navegación

BOAM nº 7463 (28/07/2015)
Ayuntamiento Pleno

1628

Acuerdos de la sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 30 de junio de 2015.

La citada Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, reserva al Alcalde la convocatoria y presidencia de las sesiones del Pleno y junto con esta última, dada su íntima conexión, también la facultad de decidir con su voto de calidad las votaciones con resultado de empate. El Alcalde puede, sin embargo, delegar mediante Decreto las restantes competencias relacionadas con la Presidencia.

Por otra parte, conviene determinar el régimen de suplencia para el caso de que, por cualquier razón (ausencia, vacante, enfermedad), la Alcaldesa no pueda ejercer las funciones que mediante el presente decreto se reserva.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Decreto de esta Alcaldía de 13 de junio de 2015, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los Titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias delegadas.

El Tercer Teniente de Alcalde ejercerá por delegación de la Alcaldesa todas las competencias a ella atribuidas por las Leyes, el Reglamento Orgánico del Pleno y demás legislación aplicable, en relación con la presidencia del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y respecto de las Comisiones del mismo, a excepción de la referidas a convocar y presidir las sesiones del Pleno y la de decidir los empates con su voto de calidad, en las sesiones de este órgano.

En particular le corresponde al Tercer Teniente de Alcalde en las materias delegadas, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asegurar la buena marcha de los trabajos del Pleno y, en concreto su gestión administrativa, económica y presupuestaria, a propuesta del Secretario General del Pleno en aquellos ámbitos que excedan de la competencia de este último, en los términos que resulten de los acuerdos que al respecto pueda adoptar la Junta de Gobierno.

b) Asistir a la Alcaldesa en la preparación del borrador del orden del día de las sesiones del Pleno.

c) Presidir la Junta de Portavoces del Pleno.

d) Inadmitir y modificar la calificación de las iniciativas en los supuestos previstos en el Reglamento Orgánico del Pleno.

e) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. Con esta finalidad podrá dictar las resoluciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación e integración del citado Reglamento, sin perjuicio de las que correspondan a la Alcaldía al no haber sido objeto de delegación.

f) Realizar las demás funciones que las Leyes y el Reglamento Orgánico del Pleno asignan a la Presidencia del Pleno.

Artículo 2. Régimen Jurídico de la delegación.

Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas serán resueltos por el órgano delegado.

Asimismo, se delegan en el Tercer Teniente de Alcalde las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por la Alcaldesa en el presente Decreto.

Artículo 3. Avocación.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Alcaldesa se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de la presente delegación, cualquiera que fuese el momento de tramitación en que se encuentre.

Artículo 4. Suplencia.

En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite su ejercicio, la Alcaldesa será sustituida en la convocatoria y presidencia de la del Pleno, por un Teniente de Alcalde, atendiendo al orden de su nombramiento, que podrá alterarse cuando se prevea que el sustituto puede intervenir en la sesión como ponente en algún asunto sometido a debate.

La suplencia se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso al efecto.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efecto los Decretos de delegación de competencias relacionados con la Presidencia del Pleno y de las Comisiones que se hubieran dictado con anterioridad al presente, y en particular el Decreto de 30 de diciembre de 2011 por el que se delegaba la Presidencia del Pleno en uno de los Concejales.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo e interpretación.

Se faculta al Tercer Teniente de Alcalde para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación, a excepción de aquellas que pudieran afectar al alcance de la delegación efectuada, que serán remitidas a la Alcaldía para su resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Disposición final tercera. Comunicación al Pleno.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo".

 

III. MOCIONES DE URGENCIA

 

Punto 16. Declarar la procedencia del debate y aprobar el contenido de la moción de urgencia nº 2015/8000458, presentada conjuntamente por los Grupos Municipales Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Socialista de Madrid, Ahora Madrid y del Partido Popular, interesando que el Pleno apruebe una Declaración Institucional con motivo de la celebración del Orgullo LGTB.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"PROPUESTA DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL ORGULLO LGTB.

Los Grupos Municipales presentes en el Ayuntamiento de Madrid, con motivo de la celebración del Orgullo LGTBI el próximo día 28 de junio, y recogiendo las propuestas de las organizaciones LGTBI de Madrid para la ciudad, hacen la presente Declaración Institucional:

El 28 de junio se celebra cada año en todo el mundo el Día Internacional de las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales yTrans, o Día del Orgullo LGTB. Como todos los días de reivindicación son fechas apropiadas para recordar que aunque es mucho lo conseguido aún queda mucho por hacer.

La dignidad de cada persona constituye la base del Estado de derecho y está amparada en la Constitución Española. La igualdad de trato y la igualdad ante la ley de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o su identidad de género, son derechos fundamentales reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Subir Bajar