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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Centro

1540

Decreto de 12 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Centro de aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

Artículo 13.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Proyectos".

 

13.1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de la entidad y del proyecto presentado según los criterios establecidos en los apartados 13.2 y 13.3 de esta convocatoria. La asignación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida y se distribuirá de conformidad con lo establecido en el apartado 15.

 

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al proyecto presentado.

 

13.2. Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos):

 

La entidad será valorada con base en su representatividad y su antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

a) Representatividad (hasta 10 puntos).

 

Se valorará en este apartado el número de personas socias que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid. Se otorgarán los puntos estableciendo, como máximo, 5 tramos de puntuación que reflejen la realidad cuantitativa de las asociaciones del distrito. La distribución de la puntuación se hará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Representatividad: hasta 10 puntos.

Con más de150 socios: 10 puntos.

Con número de socios entre 101 y 150: 8 puntos.

Con número de socios entre 51 y 100: 6 puntos.

Con número de socios entre 26 y 50: 4 puntos.

Con número de socios inferior a 25: 2 puntos.

 

b) Antigüedad (hasta un máximo de 5 puntos).

 

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más antigüedad en la inscripción en el mismo. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Entidades inscritas hasta el 31/12/2006: 5 puntos.

2.º Entidades inscritas en el periodo de 2007 a 2016: 3 puntos.

3.º Entidades inscritas en el periodo de 2017 a 2022: 1 punto.

4.º Entidades inscritas a partir de 2023: 0 puntos.

 

13.3. Valoración del proyecto (hasta un máximo de 85 puntos).

 

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 35 puntos.

 

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades destinadas a paliar las consecuencias sociales y económicas derivadas del contexto actual, fomentando la participación activa de las personas asociadas. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan alta repercusión en la población y en los espacios participativos del distrito, atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Desarrollen actividades relacionadas con el asociacionismo y la participación destinadas a paliar las posibles consecuencias negativas derivadas de la situación económica y social actual: hasta 15 puntos.

2.º Fomento de la participación activa de las personas asociadas: hasta 10 puntos.

3.º El proyecto tiene alta repercusión en la población y en los espacios participativos (mesas de trabajo comunitarias, consejo de proximidad…) del distrito: hasta 10 puntos.

 

b) Descripción del proyecto: hasta 25 puntos.

 

Se tendrá en cuenta la claridad y precisión de la descripción de las actividades, la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

 

1.º Claridad y precisión en la descripción del proyecto: hasta 10 puntos.

2.º Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

3.º Fundamentación de la necesidad: hasta 5 puntos.

4.º Planificación adecuada del cronograma de las actividades: hasta 5 puntos.

 

c) Aspectos innovadores: hasta 20 puntos.

 

Se valorará que el contenido del proyecto contemple actividades, soluciones o mejoras innovadoras en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana. Se valorará atendiendo a la siguiente distribución:

 

1.º Aspectos innovadores en promoción y desarrollo del asociacionismo: hasta 8 puntos.

 

Encaminados al fortalecimiento de las relaciones de las personas asociadas y/o a la incorporación de nuevas personas: hasta 4 puntos.

Dirigidos a abordar nuevos retos para el asociacionismo y reactivación del tejido asociativo o bien, aspectos relacionados con el ámbito interno de las entidades (organización, metodología, comunicación, entre otros) implantados para reforzar la democracia participativa, la incorporación de participantes en la toma de decisiones y el fomento de la transparencia: hasta 4 puntos.

 

2.º Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 12 puntos.

 

Diseñados para superar barreras que dificultan la participación, con especial consideración a las dificultades de participación de las mujeres: hasta 5 puntos.

 

Con nuevas temáticas o enfoques distintivos, que incorpore elementos de adaptación a la situación actual: hasta 5 puntos.

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