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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

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Decreto de 10 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Expediente n.º 171/2016/00054.

ARTÍCULO 17. Notificación de la resolución.

 

La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 59.6 LRJPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es, así como en su sede electrónica, https://sede.madrid.es.

 

ARTÍCULO 18. Modificación de la resolución.

 

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete el contenido esencial del proyecto, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros.

 

Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

 

ARTÍCULO 19. Plazo de ejecución de los proyectos.

 

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO 20. Devolución a iniciativa del perceptor.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OGS, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander ES36 0049 1892 6729 1326 3285.

 

En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.

 

La entidad deberá comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana la devolución voluntaria, indicando expresamente el importe de la misma, inmediatamente tras su realización.

 

ARTÍCULO 21. Gastos subvencionables.

 

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

 

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

2. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos a los que se refiere el artículo 32 apartados 4 y 6 de la OGS en los términos indicados en dicho precepto.

 

3. No se considerarán subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros.

 

De acuerdo con el artículo 31.1 de la OGS, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

 

4. No se considerarán subvencionables, tampoco, los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 de la OGS.

 

5. No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

 

ARTÍCULO 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

Según el artículo 16 de la OGS, las entidades beneficiarias, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, están obligadas a:

 

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

 

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

 

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

4. Aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la Dirección General de Participación Ciudadana.

 

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

6. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia.

 

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

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