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BOAM nº 9593 (15/03/2024)
Distrito de Barajas

854

Decreto de 6 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la Instalación Deportiva Básica El Capricho.

b) Disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades deportivas incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.

c) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de las personas participantes en las actividades de las instalaciones, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.

d) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de las personas que sean menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

e) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito de la instalación o de alguna de sus unidades deportivas para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, actos u otros eventos deportivos de conformidad con las reservas de espacio fijadas anualmente por el distrito.

f) Asimismo, y previa comunicación con una antelación mínima de un mes, podrá el Ayuntamiento reservarse el uso de la instalación de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público (obligación esencial).

 

Cláusula 13. Obligaciones del adjudicatario.

 

1. La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las deportivas, tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, terrazas, instalación de máquinas expendedoras de bebidas, productos alimenticios sólidos, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización. Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.

 

De forma general, regirá el siguiente horario para la temporada deportiva que abarca desde el mes de septiembre al mes de junio, por tanto:

 

o De lunes a viernes de 16:00 a 23:00 h.

o Sábados y domingos de 8:30 a 23:00 h.

o En período estival en virtud del Plan de actuación que presente el adjudicatario al distrito, la administración comunicará por correo electrónico el horario autorizado.

 

No obstante los horarios de la cafetería estarán condicionados a los horarios relacionados en el calendario de actividades presentado por la propia entidad adjudicataria a la Junta Municipal de Barajas, donde se establecen los horarios de inicio y finalización de la actividad deportiva diaria, períodos de cierre por vacaciones de navidad, semana santa y verano, así como de actividades puntuales previstas en la programación, sin perjuicio de que en casos excepcionales, bajo previa petición por la entidad a la Junta Municipal de Barajas, se obtenga autorización en otro horario no contemplado en el calendario de actividades.

 

Así mismo estará prohibida la venta de alcohol en la instalación deportiva según la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de violencia, el racismo y xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como en el artículo 8 del Reglamento sobre la utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. El decreto de autorización en el que se formalice la actividad de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación y descripción del espacio o espacios cuyo uso se autoriza con indicación de su situación, naturaleza jurídica, datos registrales y de inscripción en el Inventario de Ayuntamiento de Madrid y superficie.

 

b) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiéndose utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación esencial).

c) Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.

d) La extinción de la autorización por las causas establecidas en el artículo 100 de la LPAP, por el cumplimiento del plazo previsto o de sus eventuales prórrogas, así como por incumplimiento de las condiciones establecidas para la ocupación del inmueble.

 

Además, se incluirán como obligaciones de la entidad autorizada:

 

e) La limpieza de las instalaciones, cumpliendo con la obligación de conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar.

f) El buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal. Cualquier tipo de obra de reforma o reparación deberá contar con la autorización expresa del distrito, sin perjuicio de recabar cualquier otro permiso o licencia que fuera necesario. Igualmente deberán suscribir los correspondientes seguros correspondientes tanto de daños (todo riesgo construcción) como de responsabilidad civil.

g) Entregar el espacio público deportivo al término de la autorización de uso en el estado en el que se recibe y en condiciones normales de uso dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, debiendo entregarlo con las mejoras que en su caso hubieran podido introducirse que acrecerán a la propiedad sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

h) Obtener autorización previa y expresa del Distrito de Barajas para la realización de cualquier obra que haya de ser acometida para la conservación y mantenimiento del espacio público deportivo, debiendo obtener a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el distrito responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.

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