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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 17 de junio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se hace público el Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2020”.

El órgano concedente comunicará esta opción a los/as solicitantes interesados/as para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha comunicación, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda. En ausencia de respuesta del/de la beneficiario/a en este plazo, se considerará otorgada su aceptación. Aceptada la propuesta por el/la solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme al artículo 25 de esta convocatoria.

 

En ese mismo instante y solo para aquellos solicitantes que no sean propietarios de la vivienda, en relación con el artículo 16.2.1 de la convocatoria, se requerirá la autorización del/de la propietario/a de la vivienda para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Este documento será preceptivo para proceder al pago de la subvención.

 

3. La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar cualquier modificación al mismo que pudiera presentarse, en las condiciones del artículo 26 de esta convocatoria.

 

La concesión de una subvención, al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

 

4. La documentación relativa a las actuaciones que no resulten subvencionadas podrá ser retirada de las dependencias municipales por los/as solicitantes en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

 

Artículo 24. Notificación de la resolución.

 

1. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los/as interesados/as podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver y notificar el expediente.

 

2. La resolución definitiva se publicará en la BDNS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es. De conformidad con el artículo 45.1 b) LPACAP, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la LPACAP y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 25. Publicidad.

 

Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

 

 

Artículo 26. Modificación y revisión.

 

1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su presupuesto o de su programa y/o plazo de ejecución.

 

Cualquier modificación de la resolución de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en esta convocatoria, correspondientes para cada tipo de actuación subvencionable.

 

Podrá modificarse, a solicitud del/de la beneficiario/a, la resolución de concesión cuando se produzcan circunstancias de índole operativa o sucesos imprevisibles o fortuitos, y siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse al órgano concedente con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. La modificación habrá de ser autorizada previa y expresamente por el Ayuntamiento.

 

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y no habrá de dañar derechos de tercero.

 

2. El/la beneficiario/a podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

 

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