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BOAM nº 9624 (03/05/2024)
Distrito de Usera

1431

Decreto de 16 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueban las bases que rigen el otorgamiento mediante pública concurrencia de las autorizaciones demaniales de cesión de las instalaciones deportivas básicas.

6.- La obligación por parte de la entidad autorizada de obtener autorización previa y expresa del Distrito para la realización de cualquier obra que haya de ser acometida para la conservación y mantenimiento del espacio público deportivo, debiendo obtener a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el Distrito responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.

 

7.- La asunción por parte de la entidad autorizada de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro que sea necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización.

 

8.- La suscripción de la póliza se justificará al Distrito de Usera mediante entrega de una copia y de la acreditación del pago de la prima correspondiente (obligación esencial).

 

9.- La póliza de seguros, sin franquicia alguna, incluirá como mínimo las siguientes coberturas:

 

   - Póliza de seguros de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional en la póliza, sin perder su condición de tercero.

 

   - Póliza de seguros que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada de 300.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.

 

10.- El autorizado vigilará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la normativa vigente por parte de las entidades que reserven y utilicen las instalaciones enumeradas en el apartado segundo para el desarrollo de actividades deportivas. El autorizado responderá ante el Ayuntamiento del incumplimiento de las obligaciones y normativas por parte de las entidades que utilicen las instalaciones.

 

11.- La asunción por parte del autorizado de los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio público deportivo respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral.

 

12.- El autorizado será igualmente responsable del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto al personal al que se ha hecho referencia.

 

13.- El personal deportivo que participa o participará en el Proyecto Deportivo de la entidad o entidades solicitantes deberán poseer la formación y titulación requerida para el desempeño de las funciones demandadas con forme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid y la ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.

 

14.- La obligación del autorizado de remitir al Ayuntamiento de Madrid anualmente, la programación deportiva y actividades a realizar en el espacio objeto de autorización, así como sus posibles modificaciones, a fin de que sea supervisada por el distrito y posteriormente publicada en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

15.- La ausencia de utilidad económica por destinar los ingresos obtenidos para la autofinanciación del proyecto deberá acreditarse por las entidades adjudicatarias, mediante la presentación anual de cuentas auditadas por persona física o jurídica con titulación habilitada al efecto, para garantizar el cumplimiento del artículo 14.4 de las bases reguladoras.

 

16.- Al finalizar cada temporada deportiva, se deberá presentar una memoria del proyecto deportivo que recoja al menos los siguientes datos:

 

-Calendario de comienzo y finalización de cada Programa Deportivo, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades, Navidades, Semana Santa, etc.

-Listado de equipos donde se detalle el número de jugadores, los días de entrenamiento, horario y unidad deportiva utilizada.

-Listado de actividades socio-deportivas desarrolladas por la entidad fuera del programa de competiciones ordinario como puedan ser los campamentos, torneos, etc.

-Cuadrante de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas, donde se detalle el horario y el tipo de uso que se asignó a cada unidad deportiva recogiendo los diferentes tipos de reservas de temporada, los horarios y espacios para entrenamientos, el horario reservado para los juegos deportivos municipales, uso libre.

-Listado de reserva de unidades deportivas a otras entidades indicando, el nombre de la entidad, modalidad deportiva, periodo de reserva, el número de jugadores y jugadoras, días de reserva y unidades deportivas solicitadas.

-Programa de actividades ordinarias y extraordinarias acompañado de un cuadrante semanal de distribución y asignación de uso con horario.

-Memoria de gestión donde se recoja las medidas adoptadas e incidencias producidas en la gestión de la instalación.

 

17.- La obligación por parte de la entidad autorizada de proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y del carácter municipal de las instalaciones a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros. Aquellos equipos que participen en competiciones deberán portar en la manga izquierda de sus equipaciones el logo del Ayuntamiento de Madrid, Distrito Usera, en un tamaño no inferior a 6 x 6 centímetros.

 

18.- La entidad autorizada deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

 

-Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad. Optimización del uso del agua en tareas de limpieza.

-Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus actividades.

-Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la instalación deportiva.

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