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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 16 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2017/00033.

ARTÍCULO 14. Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes. Cuando la causa de desestimación sea la falta de crédito de la convocatoria, en el caso de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos, se indicará la puntuación otorgada.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es/juventud, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OBRS esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de los proyectos propuestos para ser subvencionados. No obstante, si el importe de la subvención consignado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior al solicitado por la entidad, ésta deberá mantener el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida. En este caso, la entidad beneficiaria, en el plazo previsto en el apartado anterior, deberá presentar nuevo presupuesto de ingresos del proyecto, en el que se reflejará la subvención asignada según la propuesta de resolución provisional. El modelo de presupuesto de ingresos podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

 

ARTÍCULO 15. Propuesta de resolución definitiva.

Según el apartado 3 del artículo 27 de la OBRS, finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificándose la puntuación.

Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es/juventud) para que en el plazo de cinco días hábiles, las entidades interesadas comuniquen su aceptación mediante una carta firmada por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención.

Tanto la propuesta de resolución provisional como definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la de la OBRS.

 

ARTÍCULO 16. Resolución.

Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado, se hará constar la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria y habiendo superado la puntuación mínima de 70 puntos, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la convocatoria.

En este supuesto, si alguno de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las entidades beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente lo comunicará a las entidades interesadas, instándoles a aceptar, para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles. Posteriormente se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a los términos legales.

La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es/juventud).

 

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud.

 

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la LPAC y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

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