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BOAM nº 8864 (12/04/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 29 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2021”.

Artículo 25. Publicidad.

 

Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa.

 

Artículo 26. Modificación y revisión.

 

1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su presupuesto o de su programa y/o plazo de ejecución.

Cualquier modificación del decreto de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en esta convocatoria, correspondientes para cada tipo de actuación subvencionable.

Podrá modificarse, a solicitud de la persona beneficiaria, el decreto de concesión cuando se produzcan circunstancias de índole operativa o sucesos imprevisibles o fortuitos, y siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse al órgano concedente con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. La modificación habrá de ser autorizada previa y expresamente por el Ayuntamiento.

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y no habrá de dañar derechos de tercero.

2. La persona beneficiaria podrá solicitar del órgano concedente la modificación del decreto de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro del decreto de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

3. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá modificar de oficio el decreto de la concesión de la subvención cuando, por causa imputable a la Administración, concurran cualesquiera errores o defectos que racionalmente hagan presumir o determinen la imposibilidad de la persona beneficiaria de cumplir con los plazos u otros requisitos establecidos para el inicio, ejecución y finalización de las actuaciones subvencionables. La modificación del decreto de concesión de la subvención le será notificada a la persona beneficiaria, pudiendo formular, en su caso, las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su recepción.

 

Artículo 27. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

 

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo anterior.

2. La no realización de las actuaciones subvencionables en los plazos de ejecución, salvo que concurra alguno de los supuestos de modificación establecidos en el artículo 26 de la presente convocatoria, determinará la pérdida de la subvención y la obligación de la persona beneficiaria de proceder a su reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 28. Obligaciones delas personas beneficiarias.

 

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

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