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BOAM nº 9624 (03/05/2024)
Distrito de Usera

1431

Decreto de 16 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueban las bases que rigen el otorgamiento mediante pública concurrencia de las autorizaciones demaniales de cesión de las instalaciones deportivas básicas.

-Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de Buenas Prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los Catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

-Empleo de productos en el sistema de climatización respetuosos con la capa de ozono.

-Realización de las oportunas comprobaciones que ayuden a la prevención de fugas.

 

19.- El autorizado está obligado a adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

Artículo 13.- Condiciones para el desarrollo de actividades deportivas.

 

1.- Las instalaciones deportivas básicas incluidas en el ámbito de las presentes Cláusulas se deberán utilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios.

 

2.- El titular de la autorización deberá, además:

 

a) Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas. A tal efecto, deberá disponer, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta, de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, en ambos casos, en los modelos oficiales, así como ponerlas a la inmediata disposición de cualquier persona que las solicite. Asimismo, en el uso de la instalación tendrán utilización preferente los clubes, asociaciones de vecinos, entidades deportivas y centros escolares del Distrito de Usera. En caso de falta de demanda de los mismos, podrán utilizar la instalación clubes de distritos limítrofes, dentro del horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada. Únicamente, en caso de que existiera un excedente de horario disponible, una vez cubiertas las necesidades, tanto de entrenamiento y competición de los equipos propios como de las derivadas de los horarios cedidos a las citadas entidades, será posible el uso puntual por otros terceros de las instalaciones en el horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

 

b) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito de la instalación o de alguna de sus unidades deportivas para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, actos u otros eventos deportivos de conformidad con las reservas de espacio fijadas anualmente por el distrito. Asimismo, y previa comunicación con una antelación mínima de un mes, podrá el Ayuntamiento reservarse el uso de la instalación de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público (obligación esencial).

 

c) La entidad titular de la autorización deberá disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades deportivas incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.

 

d) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de los participantes en las actividades de las instalaciones, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

e) Adoptar las medidas necesarias para la atención sanitaria urgente que se precisase en el desarrollo de las actividades deportivas, para lo cual se proveerán de un botiquín de primeros auxilios y de un desfibrilador.

 

Artículo 14.- Régimen económico.

 

1.- Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro solicitantes de la autorización que habilita a la utilización de los espacios públicos deportivos de proximidad de este distrito deberán aportar información de carácter económico del proyecto a desarrollar, tal y como se indica en los artículos 7.9 y 12.15 de las presentes bases de manera que quede perfectamente justificada la ausencia de utilidad económica del proyecto.

 

2.- Cuando la utilización de espacios públicos deportivos de proximidad no suponga la obtención de ingresos, la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se verá reducida en un cien por cien de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

 

3.- Cuando la utilización de espacios públicos deportivos de proximidad suponga la obtención de ingresos, la información de carácter económico del proyecto deberá determinar que los mismos no generarán utilidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 21 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

 

4.- No existe utilidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Se entenderá que no existe utilidad económica si los ingresos obtenidos por la utilización del espacio público deportivo se emplean en las propias actividades de cooperación público social a desarrollar en dicho espacio de forma que el proyecto se autofinancie. Si en el uso de la instalación y en la actividad ejercida se produjera un excedente económico al final de la temporada o del ejercicio, el mismo deberá revertir en la propia gestión e instalación deportiva en el mismo o en el siguiente ejercicio económico, en la forma que establezca el distrito previa negociación con la entidad deportiva usuaria de la instalación o integrarse en un fondo anual de reserva que al final revertirá en la instalación deportiva.

 

5.- A efectos de justificar ante el Ayuntamiento de Madrid que los ingresos se han destinado efectivamente a las actividades de cooperación público-social previstas en la autorización, la entidad estará obligada a aportar anualmente las cuentas debidamente desglosadas, aprobadas y auditadas por persona física o jurídica con titulación habilitada al efecto, para garantizar el cumplimiento del artículo 13.6 de las bases reguladoras., en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de la instalación acreditando la ausencia de utilidad económica (obligación esencial). El Ayuntamiento de Madrid podrá practicar las auditorías que considere necesarias en relación con los ingresos percibidos por las entidades por actividades de autofinanciación.

 

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