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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

Familia numerosa: 0,50 puntos.

Familia extensa: 0,50 puntos.

Familias en situación especial en relación dependientes (mayores y menores) (2 puntos).

(Excluyentes entre sí. Se señalará sólo una que valdrá 2 puntos.)

Hogar formado por un mayor de 80 años-o 65 años o más con valoración de dependencia- viviendo solo.

Hogar formado exclusivamente por personas mayores de 65 años.

Hogar formado por mayores con menores (nietos) en acogimiento o con hijos menores de 65 años dependientes.

Hogar con menores de familia biológica en acogimiento.

Situación de discapacidad en miembros de la familia (Respuesta múltiple. Items adicionales, a sumar al anterior.)

Discapacidad o enfermedad crónica del progenitor (persona principal del hogar): 1,00 puntos.

Discapacidad o enfermedad crónica en alguno de los menores integrantes del hogar: 0,50 puntos.

Discapacidad o enfermedad crónica en mayores de 65 años en el hogar: 0,50 puntos.

SITUACIONES DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL: hasta 1,5 puntos.

(Respuesta múltiple. Se sumarán los ítems que procedan de los siguientes).

Existencia de violencia de género: 0,75 puntos.

Carencia o precariedad de redes sociales de apoyo familiar y/o social: 0,50 puntos.

Situación laboral precaria de los padres (trabajos ocasionales/marginales): 0,50 puntos.

Situaciones de desatención o negligencia que afectan a los menores: 0,50 puntos.

Conductas desadaptadas en los menores (absentismo escolar, otras): 0,25 puntos.

Persona o familia inmigrante: 0,25 puntos.

Otras conductas o situaciones de riesgo (especificar): 0,25 puntos.

SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL INDIVIDUAL O SITUACIONES ESPECIALMENTE

GRAVES: hasta 1,5 puntos.

(Ítems excluyentes entre sí. Se elegirá sólo uno).

Situaciones de crisis personal o familiar sobrevenida (por pérdida de empleo, o de salud; por accidente, otros): 1,5 puntos.

Por circunstancias graves, no recogidas en la anterior y generadoras de crisis y/o de emergencia personal o familiar (A valorar por la Trabajadora Social)(Especificar): 1,5 puntos.

SITUACIÓN ECONÓMICA (max. 5 puntos).

SITUACIÓN ECONÓMICA: hasta 5 puntos.

(Ítems excluyentes entre sí. Se elegirá sólo uno) referente: La Renta Per cápita se calcula dividiendo el total de los ingresos anuales del hogar entre el número de miembros y cuando es una persona sola se divide por 1.5). La escala siguiente muestra la puntuación a otorgar en función de los diferentes tramos de renta anual per cápita (RAPC).

Hasta 4.000 euros

5 puntos

Desde 4.000,01 hasta 5.400 euros

4 puntos

Desde 5.400,01 hasta 6.600 euros

3 puntos

Desde 6.600,01 hasta 7.800 euros

2 puntos

Desde 7.800,01 hasta 9.000 euros

1 puntos

Superior a 9.0000 euros

0 puntos

 

La asignación del importe se realizará en función a la cuantía atribuida a cada uno de los Niveles indicados en el Anexo de esta convocatoria en función de la siguiente gradación:

Nivel 0-sin informe: 0 puntos.

Nivel 1: entre 1 y 4 puntos.

Nivel 2: entre 4,01 y 6 puntos.

Nivel 3: entre 6,01 y 10 puntos.

El importe total resultará del sumatorio de las cantidades asignadas a cada uno de los niveles de las unidades familiares integrantes de cada una de las comunidades o agrupaciones beneficiarias previstas en el artículo 6 y señaladas en Anexo.

 

Artículo 25. Resolución.

 

El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada.

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el porcentaje correspondiente al coste total subvencionado, con especificación del desglose de los porcentajes correspondientes al coste real de las actuaciones, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro. Igualmente, se incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en su orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia o no aceptación por parte de los beneficiaros, se hayan liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a los solicitantes interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha comunicación, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda. En ausencia de respuesta del beneficiario en este plazo, se considerará otorgada su aceptación. Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme al artículo 26 de esta convocatoria.

La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar cualquier modificación al mismo que pudiera presentarse, en las condiciones del artículo 28 de esta convocatoria.

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