Saltar navegación

BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

SECCIÓN 1ª PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Subsección 1ª Disposiciones comunes

 

Artículo 37. Definición y ámbito de aplicación general.

 

1. Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia urbanística que requieran proyecto técnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación, modificación o cambio de actividades.

 

2. Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común o abreviado.

 

Artículo 38. Presentación de la documentación y actuación de la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas.

 

1. El titular de la actividad o la persona que designe como su representante se dirigirá a la entidad colaboradora de su elección debidamente autorizada, a la que deberá presentar los documentos exigidos en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I para cada tipo de actuación.

 

2.  En el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación completa reseñada en el Anexo I, y una vez realizados los trámites que correspondan, la entidad colaboradora emitirá, en su caso, el correspondiente certificado de conformidad, en el que se hará constar la adecuación del proyecto presentado a las normas generales, sectoriales y técnicas que sean de aplicación a la ejecución del mismo.

 

3. En los casos en los que la actuación pretendida no esté incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, la entidad colaboradora comunicará al interesado el procedimiento de licencia urbanística a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

 

Igualmente, cuando la actuación pretendida esté incluida entre las previstas para ser tramitada por el procedimiento ordinario pero no en la modalidad correcta, común o abreviada, la entidad colaboradora comunicará al interesado el procedimiento de licencia urbanística a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

 

Si la actuación pretendida resultara contraria al ordenamiento urbanístico, la entidad colaboradora lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias.

 

Artículo 39. Tramitación y resolución del procedimiento administrativo.

 

1. Una vez obtenido el certificado de conformidad, el titular de la actividad o la persona que designe como su representante presentará la solicitud normalizada acompañada de la documentación referida en el anexo I de la presente ordenanza, en los registros municipales o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cada uno de los documentos que acompañen a la solicitud deberán presentarse debidamente diligenciados por la entidad colaboradora con el número del certificado de conformidad correspondiente.

 

El procedimiento administrativo se iniciará una vez que tenga entrada la documentación completa reseñada, en el registro del órgano competente para otorgar la licencia urbanística.

 

2. En plazo no superior a cinco días se solicitarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente ordenanza. Dichos informes se evacuarán en el plazo de cinco días salvo cuando la legislación sectorial establezca un plazo diferente, rigiéndose en todo lo demás por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con posterioridad, se emitirá informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución a la vista del proyecto y del certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora.

 

En cualquier caso, con carácter previo a la propuesta de resolución, se podrá realizar un requerimiento de subsanación de deficiencias y, en su caso, de mejora de la solicitud que interrumpirá el plazo máximo de resolución.

 

3. La licencia urbanística, caso de no haberse acreditado aún todas las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén aún pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

 

Artículo 40. Actuaciones y actividades sometidas a evaluación ambiental.

 

1. Cuando el destino de las obras incluidas en este procedimiento sea implantar, cambiar o modificar una actividad sometida a evaluación ambiental, el titular de la misma o su representante deberá presentar a la entidad colaboradora de su elección junto al resto de la documentación exigible referida en el anexo I, una memoria ambiental, memoria-resumen o estudio de impacto ambiental, en función de la actividad a desarrollar, con las prescripciones contempladas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades, de 27 de enero de 2005, así como las determinaciones establecidas en el anexo IV de la presente ordenanza.

 

2. La entidad colaboradora procederá a verificar y valorar el documento referido al estudio del posible impacto ambiental así como el resto de la documentación, y emitirá, en su caso, el certificado de conformidad con las determinaciones del apartado 2 del artículo 38 y en el plazo referido en ese mismo apartado, e indicará, en su caso, las condiciones medioambientales con arreglo a las cuales podrá desarrollarse la actividad.

 

En el supuesto de que la entidad colaboradora considere preciso subsanar las deficiencias observadas en la memoria ambiental, memoria-resumen o estudio de impacto ambiental lo comunicará al interesado para que proceda a su corrección como requisito previo para emitir su certificado de conformidad.

 

3. El procedimiento de evaluación ambiental con las determinaciones generales dispuestas en la Ley 2/2002, de 19 de junio y la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades, de 27 de enero de 2005, se integra dentro del procedimiento de tramitación de la licencia urbanística.

 

4. El plazo para resolver la solicitud de licencia se suspenderá como máximo por cuatro meses mientras se emite el informe municipal de evaluación ambiental de actividades, y por el transcurso de los plazos máximos contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, para la expedición por la Comunidad de Madrid de la declaración de impacto ambiental de las actividades.

 

Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe o la declaración de impacto ambiental preceptivos y vinculantes, por el órgano medioambiental competente, se entenderá desfavorable, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, y la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades, de 27 de enero de 2005. En estos casos, las licencias solicitadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

 

Artículo 41. Supervisión de la ejecución de las obras por la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas.

 

1. La ejecución de las obras sometidas a los procedimientos ordinarios se ejecutarán bajo la supervisión de la entidad colaboradora, debiendo requerir al interesado las adecuaciones que resulten procedentes de acuerdo con la normativa vigente.

 

Subir Bajar