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BOAM nº 9065 (28/01/2022)
Ayuntamiento Pleno

211

Acuerdos de la sesión (20/2021), ordinaria del Pleno celebrada el día 22 de diciembre de 2021.

Las personas con movilidad reducida sencillamente tienen imposible acceder por ahí.

La solución más sencilla sería una pasarela superior ya que hay espacio más que suficiente, sobre la M-503. Eso haría que Aravaca y la Casa de Campo estuvieran de verdad conectadas.

Asimismo, todo aquel que accede a la zona por el otro acceso posible (desde la Avenida del Talgo esquina Carretera de Húmera), tiene que utilizar un paso elevado sobre las vías del tren que es muy peligroso, estrecho y mal acondicionado, que carece de paso de cebra cercano a la entrada a dicho acceso. Eso provoca que la gente deba cruzar por la carretera con el consiguiente peligro.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

1. Que el Ayuntamiento realice con urgencia labores de acondicionamiento de la zona para mejorar la situación de estos accesos tan concurridos a la Casa de Campo.

2. Que el gobierno municipal ponga en marcha con carácter inmediato el estudio y elaboración de un proyecto de mejora de este ámbito que asegure una solución de acceso por la puerta del ferrocarril que garantice la accesibilidad universal a cualquier persona que acceda desde este punto a la Casa de Campo y que evite situaciones de riesgo como la que genera actualmente el paso elevado sobre la vía de tren en la Carretera de Húmera".

 

Punto 28. Aprobar la proposición n.° 2021/8002007, presentada por el concejal don Luis Carlos Cueto Álvarez de Sotomayor, del Grupo Mixto, en la redacción resultante de integrar en la misma la enmienda con número de registro 2021/8002073 presentada por el Grupo Municipal Más Madrid y el acuerdo transaccional "in voce" planteado por el Grupo Municipal del Partido Popular, interesando que se adopten las medidas que se indican en relación con la contratación y la Directiva UE 2019/1937.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Madrid participa del objetivo de implantar una contratación pública como instrumento de cohesión social para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente del gasto público, destacando el papel clave de la contratación pública para el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión Europea de 3 de marzo de 2010, a través de la promoción del conocimiento e innovación, el desarrollo de una economía eficiente con los recursos y el logro de altos niveles de empleo mejorando la cohesión social.

Desde 2014 se han publicado diversas directivas que persiguen la simplificación, flexibilidad y seguridad jurídica, a través de un marco normativo que garantice un uso eficiente de los recursos públicos, una mayor participación de las PYME y una creciente importancia de las cláusulas de contenido social y medioambiental.

El Consejo de la Unión Europea, con fecha 12 de julio de 2016, adoptó una Recomendación relativa al Programa Nacional de Reformas de 2016 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2016 de España, indicando en su considerando 8 que en el ámbito de la contratación pública la insuficiencia de mecanismos de control obstaculiza la correcta aplicación de las normas pertinentes, siendo relativamente elevado el número de presuntas vulneraciones de la legislación de la UE en materia de contratación pública puestas en conocimiento de la Comisión en los últimos años. Además, el Tribunal de Cuentas español ha señalado algunas deficiencias, como la utilización frecuente del procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa, la modificación recurrente de los contratos, el fraccionamiento indebido de los contratos en otros de menor cuantía y la insuficiente precisión y claridad de algunos documentos de licitación y decisiones administrativas. Por tanto, recomienda a España que tome medidas en 2016 y 2017 con el fin de mejorar los mecanismos de control de la contratación pública y la coordinación de las políticas de contratación en todos los niveles de la Administración.

Además, tras la entrada en vigor de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se exige un mayor nivel de transparencia en la contratación administrativa, exigencia que se hace extensiva a las entidades del sector público municipal.

El decreto de 15 de diciembre de 2016, del delegado del área de gobierno de economía y hacienda, por el que se aprobó la instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal de contratos de concesión o relativa a la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, abrió un precedente a seguir.

La Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como Directiva Whistleblowers, establece que el plazo de su transposición al ordenamiento jurídico interno finaliza el 17 de diciembre de 2021.

Al haberse superado el plazo de transposición sin que ésta se haya producido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido reconociendo el principio comunitario de efecto directo a las disposiciones de las directivas, siempre que sus preceptos sean suficientemente claros, precisos e incondicionados como para permitir que un particular pueda invocarlos frente a los poderes públicos, los cuales serán directamente aplicables con preferencia a cualquier norma interna que la contradiga, vinculando este efecto a todas las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales del Estado. La transposición de las Directivas en España se articula mediante la tramitación ordinaria de un proyecto de ley de las Cortes Generales, el cual no ha sido aprobado todavía, por lo que el marco normativo contractual se delimita principalmente a través del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y los preceptos de las Directivas que puedan tener efecto directo ya que éstos, en base al citado principio, desplazan la regulación nacional.

Por todo lo anterior se considera necesario y oportuno incorporar a las Instrucciones de contratación vigentes nuevos criterios que deben ser tenidos en cuenta por los órganos de contratación en los procesos de contratación pública del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, todo ello sin perjuicio de que, una vez aprobada la ley por la que se trasponga al ordenamiento jurídico español la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo anteriormente indicada, la Instrucción sea adaptada a las disposiciones de la nueva Ley.

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