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BOAM nº 7732 (29/08/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1859

Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 y las correspondientes bases.

El plazo de justificación será de 3 días hábiles desde la publicación de la concesión.

La cuenta justificativa simplificada contendrá, la siguiente documentación: 

1. Memoria detallada del proyecto deportivo desarrollado objeto de la subvención, que describa las actividades deportivas desarrolladas.

2. Una relación numerada y clasificada de gastos, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago de la ayuda recibida, y que se corresponda con las actividades realizadas e incluidas en el programa deportivo desarrollado por la entidad entre el 1 de septiembre de 2015 y 31 de agosto de 2016. 

Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cual ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cual ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

El órgano instructor seleccionará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.

Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

1.º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2.º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3.º Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos justificantes originales, deberán estampillarse con los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del acto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante al menos cuatro años.

3. Certificado del/la representante legal o secretario/a de la entidad en el que se haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida y que la misma, conjuntamente con otros ingresos, no supera el 100 por 100 del coste real de la actividad, así como especificar el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

4. Certificado del/la representante legal o secretario/a de la entidad en el que se haga constar que la entidad ha dado difusión a la financiación pública efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, y señalar los medios utilizados (memorias, publicaciones, página web, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto al programa deportivo).

5. En caso de existir modificación de los datos bancarios aportados con la solicitud de la subvención, deberá aportarse nuevo impreso de alta de pago por transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta.

6. Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

El pago de la subvención se llevará a cabo una vez sea suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinada.

Si como consecuencia de la presentación de la justificación, el importe del presupuesto ejecutado fuera inferior al tenido en cuenta para la obtención de la subvención y ello supusiera una puntuación inferior a la obtenida, se procederá minorar la subvención concedida por la diferencia resultante.

 

ARTÍCULO 24. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. El Área de Gobierno de Cultura y Deportes podrá dejar sin efecto, cualquiera de las ayudas concedidas, previa audiencia al interesado, cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causas:

- No realizar la actividad que motiva la concesión.

- Dejar de cumplir los requisitos exigidos.

- Incumplir sin causa que lo justifique las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

 

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