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BOAM nº 7677 (09/06/2016)
Distrito de Chamartín

1312

Decreto de 27 de mayo de 2016 del Concejal Presidente del Distrito de Chamartín por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito de Chamartín de 2016.

 

Artículo 24. Evaluación y pago de la subvención.

 

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2016, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.

Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos destinados al fomento del asociacionismo, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la LGS.

El importe final efectivo de la subvención, en el caso de los proyectos, dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos.

Para la modalidad de Proyectos, la evaluación de resultados tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las metas establecidas para cada indicador y la ponderación que la entidad atribuya a cada uno de esos indicadores en el Anexo I, repartiendo el peso global del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria.

El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos teniendo en cuenta que el porcentaje sujeto a evaluación de pago por resultados será del 70% del importe de la subvención concedida. El resto estará sujeto a una valoración cualitativa. A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en el momento de la justificación una memoria en la que exponga los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el reintegro de toda o parte de la subvención percibida.

 

Artículo 25. Justificación de la subvención.

 

1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de "cuenta simplificada", según lo previsto en el artículo 36 de la OBRGS.

2. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2017.

3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

3.1. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto o actividad y presupuesto presentado.

- Para Proyectos: la memoria final contendrá además, los resultados obtenidos en base a los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. A esta Memoria acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados.

En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento.

- Para mantenimiento de sede social: la memoria final será indicativa de la pertinencia del gasto, relacionándolo con el conjunto de los proyectos y actividades desarrolladas por las entidades en la anualidad 2016.

3.2. Memoria económica justificativa que contendrá:

a) Para ambas modalidades, se presentará una relación clasificada de todos los gastos relativos al concepto o conceptos subvencionados. La relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago.

 

b) Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

c) Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) El órgano concedente, a efectos de comprobación, solicitará a cada entidad una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes serán requeridos a la entidad con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.

Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.

Del resto de los justificantes, se comprobará una muestra de elementos que, al menos, suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:

1.º Si el número de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.

2.º Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte: 50 por 100.

3.º Si el número de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 30 por 100.

4.º Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 20 por 100.

5.º Si el número de justificantes fuera superior a cien: 10 por 100.

Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección:

- Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.

- Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por el beneficiario en la cuenta justificativa.

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