Saltar navegación

BOAM nº 9593 (15/03/2024)
Distrito de Barajas

854

Decreto de 6 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la Instalación Deportiva Básica El Capricho.

i) Asumir la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro que sea necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización.

La póliza de seguros sin franquicia alguna incluirá como mínimo las siguientes coberturas:

· Póliza de seguros de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional en la póliza, sin perder su condición de tercero.

· Póliza de seguros que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada de 600.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.

. La entidad adjudicataria deberá justificar la suscripción de la póliza mediante entrega al Distrito de Barajas en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de adjudicación de la documentación en la que se formalice la correspondiente póliza, acreditando el pago de la prima correspondiente. El incumplimiento de esta obligación, así como que la póliza suscrita no reúna los requisitos exigidos, determinará la extinción de la autorización.

j) Asumir los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio público deportivo respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral.

k) Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales respecto al personal al que se ha hecho referencia.

l) Acreditar, una vez se suscriba el acuerdo para la autorización de uso de la instalación, que el personal deportivo que participa o participará en el proyecto deportivo de la entidad/es solicitantes posean la formación y titulación requerida para el desempeño de las funciones demandadas con forme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

m) Asumir los gastos derivados de los servicios y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad, tales como luz, agua, gas, telefonía e internet y los impuestos, tasas y demás tributos que correspondan para lo que deberá contratar y abonar de la forma que se establezca por la empresa suministradora, los consumos de servicios o suministros de los que, con carácter individualizado, en su caso, pudiera dotarse el espacio cedido. Una vez formalizada la presente autorización, la entidad adjudicataria dispondrá del plazo de un mes para realizar el cambio de suministros a fin de que estos sean abonados en adelante según el consumo que se realice por los mismos.

n) Remitir al distrito la programación deportiva y actividades a realizar en el espacio objeto de autorización, un mes antes del inicio de la actividad, así como sus posibles modificaciones, a fin de que sea supervisada por la Unidad de Deportes del Distrito y posteriormente publicada en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

ñ) Presentar una memoria del proyecto deportivo desarrollado al finalizar cada temporada deportiva, dividido en temporada de invierno que se presentará en la última semana del mes de junio, y temporada de verano, en su caso, que se presentará en la última semana del mes de agosto, que recoja al menos los siguientes datos:

· Calendario de comienzo y finalización de cada programa deportivo, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades, Navidades, Semana Santa, etc.

· Listado de equipos donde se detalle el número de jugadores y jugadoras, los días de entrenamiento, horario y unidad deportiva utilizada.

· Listado de actividades socio-deportivas desarrolladas por la entidad autorizada fuera del programa de competiciones ordinario como puedan ser los campamentos, torneos, etc.

· Cuadrante de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas, donde se detalle el horario y el tipo de uso que se asignó a cada unidad deportiva recogiendo los diferentes tipos de reservas de temporada, los horarios y espacios para entrenamientos, el horario reservado para los juegos deportivos municipales, uso libre.

· Listado de reserva de unidades deportivas a otras entidades indicando, el nombre de las mismas, modalidad deportiva, periodo de reserva, el número de jugadores y jugadoras, días de reserva y unidades deportivas solicitadas.

o) Permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de estas y de las actividades en ellas desarrolladas. Se establece la reserva por parte del Ayuntamiento de Madrid de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

p) Proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y del carácter municipal de las instalaciones a los ciudadanos y ciudadanas, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.

q) Cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

· Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad. Optimización del uso del agua en tareas de limpieza.

· Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus actividades.

· Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la instalación deportiva.

· Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de buenas prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

r) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

Subir Bajar