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BOAM nº 9634 (20/05/2024)
Distrito de Villa Vallecas

1650

Decreto de 25 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se han aprobado las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

a) Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntuación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 2.500 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

 

b) En el caso de que la distribución de crédito propuesta por la comisión de valoración genere remanentes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe total solicitado por la siguiente entidad según el orden de prelación establecido, de acuerdo con el apartado 18.4, la comisión podrá acordar ofrecer la opción a dicha entidad de recibir una subvención por la totalidad del crédito sobrante, siempre que la misma se comprometa a realizar el proyecto planteado inicialmente.

 

c) En el supuesto de que después de satisfacer todas las solicitudes de subvención en esta modalidad conforme a lo señalado en los apartados anteriores, se genere un remanente de crédito, la comisión podrá acordar que este se sume a los importes asignados en la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

15.3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

15.4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

15.5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

16. Procedimiento de concesión para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

16.1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el apartado 15.

 

16.2. Para sufragar los gastos de la modalidad "Gastos de funcionamiento de la sede socialu otros espacios", relativos a gastos de funcionamiento y de alquiler, ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntuación igual o superior a 40 puntos, será de 2.400 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

 

16.3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

 

16.4. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

16.5. En el caso de que la distribución del crédito de la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", relativos a gastos de funcionamiento y alquiler, genere remanentes de crédito, la comisión podrá acordar que éstos se sumen a los importes asignados a la modalidad de "Proyectos".

 

17. Instrucción del procedimiento.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Coordinación del Distrito, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

18. Comisión de valoración.

 

18.1. La comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la OBRGS, tendrá la siguiente composición:

 

a) Presidencia: la persona titular de la Coordinación del distrito.

 

b) Vocalías:

1.º Persona que ostente el cargo de la Secretaría del distrito, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

2.º Persona titular de la Jefatura de Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del distrito.

3.º Persona titular de la Jefatura del Departamento Económico del distrito.

 

Para esta comisión se nombrarán titulares y suplentes.

 

18.2. De conformidad con el artículo 26.3 de la OBRGS, la comisión de valoración podrá requerir de las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.

 

18.3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

18.4. Asimismo, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.

 

18.5. No obstante lo anterior, se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

 

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