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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

962

Resolución de 17 de junio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se hace público el Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2020”.

El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

 

3. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de la concesión de la subvención cuando, por causa imputable a la Administración, concurran cualesquiera errores o defectos que racionalmente hagan presumir o determinen la imposibilidad del/de la beneficiario/a de cumplir con los plazos u otros requisitos establecidos para el inicio, ejecución y finalización de las actuaciones subvencionables. La modificación de la resolución de concesión de la subvención le será notificada al/a la beneficiario/a, pudiendo este/a formular, en su caso, las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su recepción.

 

 

Artículo 27. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

 

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo anterior.

 

2. La no realización de las actuaciones subvencionables en los plazos de ejecución, salvo que concurra alguno de los supuestos de modificación establecidos en el artículo 26 de la presente convocatoria, determinará la pérdida de la subvención y la obligación de los/as beneficiarios/as de proceder a su reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

 

 

Artículo 28. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

 

1. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

 

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

 

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

 

e) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 33 de esta convocatoria.

 

2. Los/as beneficiarios/as de las ayudas quedan sometidos/as al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los/as subvencionados/as, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles/as.

 

Artículo 29. Pago de la subvención.

 

1. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

 

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el/la solicitante en la solicitud de subvención. En el supuesto de que el/la beneficiario/a haya cambiado de cuenta bancaria o pretenda que el abono se le efectúe a otra cuenta distinta de la indicada en su solicitud, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, aportando, debidamente cumplimentado, el denominado Documento "T2, Modificación de cuenta bancaria para pagos por transferencia", que estará exclusivamente disponible en la sede electrónica (https://sede.madrid.es).

Excepcionalmente, por causa justificada, podrá realizarse el abono de la subvención mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, previa autorización del Director General de Hacienda y a propuesta de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, o en la forma que determinen las que se hallen en vigor en el momento del pago.

 

3. El abono de la ayuda se practicará de forma anticipada y por la totalidad del importe que al/a la beneficiario/a se le reconozca y notifique con la resolución de la concesión de la subvención. Para el reconocimiento y percepción del pago de la subvención no se exige de los/as beneficiarios/as la constitución de garantía. Tanto el abono anticipado como la exención de garantía se justifican por:

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