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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.

2. Por regla general el pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en la solicitud de subvención, una vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

No obstante, podrá realizarse un pago, sin que sea exigible la aportación de garantía por los beneficiarios, de hasta el 50 por 100 de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión, y siempre que se hubiera comunicado por el beneficiario el inicio de la ejecución de las actuaciones, mediante "Comunicación de Inicio de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la obra/actuación ha sido efectivamente iniciada.

Las actuaciones deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanística, en los casos en que el tipo de actuación así lo requiera, no anterior al 1 de septiembre de 2015, así como haber liquidado las correspondientes tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente a la obra objeto de subvención.

Conjuntamente con la "Comunicación de Inicio de Actuaciones", deberá aportarse un certificado de inicio de la actuación correspondiente a la autorización administrativa concedida para la actuación y debidamente suscrito por los técnicos responsables de la misma.

Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, a través del solicitante de la subvención subvencionada cuando no coincidan aquéllos con estos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

3. La justificación se realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación de la documentación, original o copia compulsada, siguiente:

a) "Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente terminada.

b) Certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requiera proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido por empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de las obras y que éstas se han realizado de acuerdo con la documentación técnica presentada con la solicitud de subvención. Este certificado irá acompañado de la certificación final de obra a origen firmada por el director de la obra.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el anterior apartado 2.c) de este artículo, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por el servicio designado por la Dirección General de Control de la Edificación, para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Las facturas y, en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor, devolviendo los originales estampillados al interesado. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en poder del beneficiario durante el periodo de, al menos cuatro años y, y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, con carácter previo a la justificación deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.

f) Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.

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