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BOAM nº 8864 (12/04/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 29 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2021”.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 33 de esta convocatoria.

 

2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de las personas subvencionadas, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárselas.

 

Artículo 29. Pago de la subvención.

 

1. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona solicitante en la solicitud de subvención "Alta de IBAN para pago por transferencia T".

En el supuesto de que la persona beneficiaria haya cambiado de cuenta bancaria o pretenda que el abono se le efectúe a otra cuenta distinta de la indicada en su solicitud, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, aportando, debidamente cumplimentado el denominado Documento "T2, Modificación de cuenta bancaria para pagos por transferencia", que estará exclusivamente disponible en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

Excepcionalmente, por causa justificada, podrá realizarse el abono de la subvención mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, previa autorización del Director General de Hacienda y a propuesta de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, o en la forma que determinen las que se hallen en vigor en el momento del pago.

3. El abono de la ayuda se practicará de forma anticipada y por la totalidad del importe que a la persona beneficiaria se le reconozca y notifique con el decreto de la concesión de la subvención. Para el reconocimiento y percepción del pago de la subvención no se exige de las personas beneficiarias la constitución de garantía. Tanto el abono anticipado como la exención de garantía se justifican por:

a) La naturaleza de las actuaciones subvencionadas, al ser actuaciones que tratan de asegurar a las personas con discapacidad una adecuada calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, con el fin de facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico, o mejorar la autonomía dentro de su vivienda.

b) Las especiales características de las personas beneficiarias, al ser personas con discapacidad reconocida en vigor igual o superior al 33%.

 

Artículo 30. Justificación.

 

1. Las personas beneficiarias estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables establecido en el artículo 27 de la convocatoria.

2. La justificación se realizará por el procedimiento de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", mediante la presentación de la documentación siguiente:

 

a. "Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente realizada.

b. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", adjunto a la convocatoria y disponible en la Sede Eectrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

c.  Facturas y la documentación acreditativa del pago. El pago se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

c.1. Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

c.2. Cheque: Se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

c.3. Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas con el límite de la cantidad que se establece (600 euros), o se establezca en el momento del pago, en el artículo 35 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, con identificación de la factura a la que corresponde.

Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para la acreditación de este extremo se presentará declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la subvención o su representante.

Asimismo, deberán emitirse a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, así como tener el sello y/o firma de la persona responsable para ser admitidas, salvo que se trate de facturas electrónicas en donde tendrá validez la firma electrónica.

d. Fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.

 

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