Saltar navegación

BOAM nº 9624 (03/05/2024)
Distrito de Usera

1431

Decreto de 16 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueban las bases que rigen el otorgamiento mediante pública concurrencia de las autorizaciones demaniales de cesión de las instalaciones deportivas básicas.

6.- En cualquier caso, el importe de las cantidades que se satisfagan por participar en estas actividades no podrá exceder del establecido para los precios públicos aplicados en los Centros Deportivos Municipales.

 

7- Según se indica en el artículo 92.7.d) de la LPAP, "el acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al menos; d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe".

 

Artículo 15.- Procedimiento de selección.

 

1.- La selección del adjudicatario se llevará cabo mediante un proceso de pública concurrencia.

2.- Los proyectos de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad se formalizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

3.- Las solicitudes serán revisadas y valoradas por una Comisión de Evaluación que actuará como órgano instructor y que estará compuesta de la siguiente forma:

 

-Presidenta: Concejala-Presidenta del Distrito, o persona en quien delegue.

-Secretaria: El Secretario del Distrito, o persona en quien delegue.

-Vocales:

-El Jefe de Servicios a la Ciudadanía.

-La Jefa de Servicios Jurídicos.

-El Jefe de Servicios de Medio Ambiente y Escena Urbana.

-La Jefa del Departamento de Deportes.

-La Jefa de Unidad de Participación Ciudadana.

-El Promotor Deportivo del Distrito.

 

4.- La Comisión comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos a través de la documentación presentada. En caso de que se detectase alguna deficiencia u omisión en la referida documentación se efectuará un requerimiento a la entidad correspondiente para que lo subsane en el plazo reglamentario. Una vez subsanada la referida documentación la Comisión procederá a valorar los proyectos presentados. Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria serán excluidas. Una vez valoradas las solicitudes, se podrá solicitar, en su caso, la reformulación de alguna o algunas de las solicitudes presentadas, si de ello pudiera derivarse una mayor adecuación de las mismas a los fines de la convocatoria.

 

El resultado de la evaluación efectuada por la comisión de valoración se concretará en un informe propuesta de resolución en el que se incluirá la relación de las valoraciones de todas las soluciones presentadas, la relación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de su desestimación, así como el procedimiento a seguir en caso de que alguno de los seleccionados renunciase a la autorización.

 

5.- El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Podrán considerarse desestimadas las solicitudes en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

 

6.- El resultado de este proceso de pública concurrencia se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica, así como en los diarios o publicaciones oficiales que en cada caso establezca la legislación sectorial aplicable. La publicación de la resolución de la convocatoria incluirá la puntuación obtenida en cada criterio de selección por cada entidad concurrente.

 

 

Artículo 16.- Formalización de la autorización.

 

1.- El uso de los espacios públicos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de cesión objeto de la presente convocatoria se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la LPAP, siendo la competente para ello la Concejala Presidenta del Distrito de Usera, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 4º, apartado 6.2, del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

 

2.- La autorización otorgada se aprobará mediante Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito al que, además de contener los mínimos previstos en el artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se incorporarán como Anexos las presentes bases, la identificación completa de las instalaciones deportivas cedidas, inventario del equipamiento, su calendario de uso, el programa de actividades deportivas y el programa social, debiendo ser aceptada la autorización y sus condicionamientos por la entidad autorizada, que deberá suscribir el contenido obligacional de la misma en los términos previstos en las presentes Bases.

 

3.- En dicho contenido obligacional o en momento posterior se podrán formular por el Distrito instrucciones relativas al uso por razones de interés público y se podrán suscribir los pactos o condiciones que el órgano competente y el titular de la autorización acuerden, siempre que guarden relación con la práctica y formación del deporte de base y las finalidades de interés público que amparan la autorización, y que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

 

4.- Con carácter previo a la adjudicación de la autorización se incorporarán al expediente la póliza de responsabilidad civil en vigor y copia del recibo abonado.

 

A tal efecto, se requerirá a la entidad para que aporte la documentación en el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.

 

La póliza de responsabilidad civil deberá mantenerse vigente durante todo el periodo autorizado.

 

Artículo 17.- Régimen sancionador.

 

El régimen sancionador será el previsto en el Título IX de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 18.- Facultades del Ayuntamiento de Madrid.

 

1.- El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección de las instalaciones y de la actividad a desarrollar en los espacios públicos deportivos, adoptando las decisiones que proceda para la protección del interés público, a cuyo efecto podrá realizar inspecciones y requerir la presentación de cuanta documentación sea necesaria.

 

Subir Bajar