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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

No obstante, y de conformidad con el artículo 192.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los servicios municipales acompañados de la entidad colaboradora efectuarán una visita de inspección de las obras con motivo del inicio o acta de replanteo de éstas.

 

2. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras que impliquen una modificación del proyecto técnico precisarán de la emisión del certificado de conformidad de la entidad colaboradora que comprobará su adecuación con las normas urbanísticas y sectoriales que sean de aplicación, remitiendo una copia al Ayuntamiento de Madrid.

 

Cuando dichas alteraciones precisen aprobación municipal según el artículo 23.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, se procederá a solicitar la correspondiente modificación de la licencia urbanística.

 

3. Al finalizar las obras, la entidad colaboradora, emitirá el correspondiente certificado de conformidad que acreditará que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

 

En el plazo de cinco días remitirá una copia de este certificado al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1.b) de la presente ordenanza.

 

Subsección 2ª Procedimiento ordinario común

 

Artículo 42. Definición y ámbito de aplicación.

 

1. Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, las solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de las actividades cuando precisen de proyecto de obras de edificación, según la legislación general de ordenación de la edificación y, en todo caso, aquellas solicitudes que se refieran a obras u otras actuaciones previstas en el Anexo III.1.

 

2. Dichas actuaciones solo podrán iniciarse previa licencia urbanística.

 

Artículo 43. Plazo de resolución y silencio administrativo.

 

1. El plazo máximo para resolver sobre la concesión o denegación de la licencia urbanística será de un mes desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo conforme a lo establecido en el artículo 39.1.

 

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 sin notificación de requerimiento o resolución municipal, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación.

 

En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, de acuerdo con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

 

Artículo 44. Comprobación final de las obras ejecutadas.

 

1. Comunicada la finalización de las obras y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado, los servicios municipales de inspección acompañados de la entidad colaboradora realizarán en el plazo de un mes una comprobación final para acreditar que la actividad y las obras que precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, con declaración de conformidad o no de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas a la ordenación urbanística aplicable.

 

2. La declaración o acta de conformidad efectuada por los servicios municipales de inspección bastará para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento cuyo procedimiento se establece en la subsección 4.ª de la presente sección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 45. Programa de autorizaciones por partes autónomas.

 

1. Cuando las obras presenten suficiente complejidad pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá convenirse en el seno del procedimiento ordinario común y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la licencia urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

 

Las autorizaciones parciales de las partes autónomas facultarán la ejecución de las mismas.

 

2. A estos efectos, el promotor o la persona que designe como su representante presentará a la entidad colaboradora entre la documentación señalada en el artículo 38, la petición de autorizaciones parciales que será valorada en el certificado de conformidad.

 

3. Junto con la solicitud de licencia urbanística del conjunto y la documentación completa o en cualquier momento en el seno del procedimiento ordinario común, se incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado acompañada del certificado de conformidad de la entidad colaboradora referido a este extremo.

 

4. Si en el plazo de diez días no se ha producido respuesta municipal, se entenderá que no se ha convenido la producción de autorizaciones parciales que se hayan programado, lo que se comunicará al solicitante, motivando las causas.

 

5. Sin necesidad de establecer un programa de autorización por partes autónomas de la obra, previa solicitud del promotor, el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar en el plazo de diez días el inicio de las obras de vaciado del solar o la construcción de muros de contención, siempre que estas obras estén previstas en el proyecto técnico y la solicitud se acompañe del certificado de conformidad referido a este supuesto expedido por la entidad colaboradora.

 

Artículo 46. Licencia para la obra principal condicionada a la aprobación de proyectos parciales.

 

1. Cuando con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales o documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse licencia para el primero, a reserva de la integración sucesiva en la misma de las aprobaciones separadas de los segundos.

 

2. A estos efectos, el promotor o la persona que designe como su representante deberá presentar a la entidad colaboradora entre la documentación señalada en el artículo 38, la relativa a los proyectos parciales que será valorada mediante certificado de conformidad específico por cada uno de ellos.

 

Dichos proyectos o documentos parciales deberán ser aprobados previamente a la comunicación para la licencia de primera ocupación por el Ayuntamiento.

 

El proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones en el interior de edificios deberá ser aprobado en todo caso antes del inicio de las obras.

 

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