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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Chamberí

1542

Decreto de 15 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Chamberí en la anualidad 2024.

a) Presidencia: la persona titular de la Coordinación del Distrito.

 

b) Vocalías:

 

1.º Persona que ostente el cargo de la Secretaría del Distrito, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

2.º Persona titular de la Jefatura de Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del Distrito.

3.º Persona titular de la Jefatura del Departamento Económico del Distrito.

 

Para esta Comisión se nombrarán titulares y suplentes.

 

18.2. De conformidad con el artículo 26.3 de la OBRGS, la comisión de valoración podrá requerir de las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.

 

18.3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

18.4. Asimismo, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.

 

18.5 No obstante lo anterior, se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

 

19. Propuesta de resolución provisional.

 

19.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de entidades solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida.

 

Igualmente se incluirán las siguientes relaciones:

 

a) Relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación.

b) Relación de solicitudes de entidades suplentes que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtengan la subvención por insuficiencia de crédito.

 

19.2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, así como en el espacio asociativo de la web municipal www.madrid.es/espacioasociativo, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la sede electrónica, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

19.3. Esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas.

 

19.4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

20. Propuesta de resolución definitiva.

 

20.1. Finalizado el trámite de audiencia, serán examinadas las alegaciones presentadas. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación, de conformidad con el artículo 27.3 de la OBRGS.

 

20.2. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación en la sede electrónica, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad renuncia a la subvención. La aceptación habrá de ser firmada electrónicamente por la persona que ostenta la representación legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

20.3. La renuncia por parte de alguna entidad dará lugar a un remanente de crédito que se podrá destinar, a propuesta del órgano instructor, a atender otras solicitudes conforme a los criterios establecidos en los apartados 15 y 16 de esta convocatoria.

 

20.4. La propuesta de resolución definitiva se elevará al Concejal Presidente del Distrito.

 

20.5. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se le haya notificado, en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la OBRGS.

 

21. Resolución de la convocatoria.

 

21.1. El Concejal Presidente del distrito dictará el decreto por el que se resuelve la convocatoria, que será motivado, y expresará la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la modalidad y para el caso de proyectos, la denominación del mismo.

 

Igualmente, la resolución incluirá una relación de solicitudes desestimadas y las renuncias a su derecho o imposibilidad material sobrevenida. No figurarán aquellas solicitudes que hubieran sido declaradas desistidas por no haber subsanado la solicitud, conforme se establece en el apartado 12 de esta convocatoria.

 

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