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BOAM nº 9593 (15/03/2024)
Distrito de Barajas

854

Decreto de 6 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la Instalación Deportiva Básica El Capricho.

Cláusula 14. Duración e inicio de la autorización.

 

1. La autorización extenderá su vigencia un año desde su formalización y entrega de llaves, y será prorrogable en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, por períodos de un año, hasta un máximo de cuatro años.

 

2. La formalización, entrega de llaves e inicio de la gestión de la instalación deportiva tendrá que coincidir con el inicio de la temporada deportiva (la temporada corresponderá en su inicio al mes de septiembre y su finalización al mes de junio). Deberá en todo caso respetarse la finalización de la temporada 2023-2024, comenzando el nuevo adjudicatario a gestionar desde el mes de septiembre, es decir desde el inicio de la nueva temporada.

 

3. En el supuesto de prórroga de la autorización, se notificará a la entidad autorizada actualmente, con al menos quince días de antelación a la fecha en que finalice el plazo de la autorización.

 

Cláusula 15. Causas de extinción.

 

Serán causas de extinción de la autorización las establecidas en el artículo 100 de la LPAC, y las siguientes:

 

a) La obstrucción a la labor de inspección que tiene el distrito sobre el inmueble objeto de cesión.

b) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la autorización, y del proyecto deportivo en cada uno de los criterios valorados, previo requerimiento por parte de la Administración para su cumplimiento.

 

Cláusula 16. Facultades del Ayuntamiento de Madrid.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección de las instalaciones y de la actividad a desarrollar en los espacios públicos deportivos, adoptando las decisiones que proceda para la protección del interés público, a cuyo efecto podrá realizar inspecciones y requerir la presentación de cuanta documentación sea necesaria.

 

2. Por razones de interés público el Ayuntamiento de Madrid podrá revocar la autorización unilateralmente sin derecho a indemnización, antes del cumplimiento del plazo previsto, de conformidad con en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

Cláusula 17. Seguimiento de la autorización.

 

Finalizada la autorización, las entidades deberán presentar a los órganos municipales competentes una memoria de gestión en la que se reflejen las actividades desarrolladas y el impacto de las iniciativas sociales incluidas en los proyectos, la cual deberá además contener indicadores de género.

 

Cláusula 18. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

2. Tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), utilizando los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. No obstante, podrá emplearse cualquier otro medio admitido por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.

 

3. Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades solicitantes podrá desistir de su solicitud, y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

 

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación del contenido de las presentes cláusulas.

 

Cláusula 19. Protección de datos.

 

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Madrid.

 

Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado/a de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos ante la Dirección General de Participación Ciudadana (calle Montalbán, n.º 1, 28014 Madrid).

 

- Responsable: Coordinación de cada distrito.

- Tratamiento: Ocupación de espacios públicos en el Distrito de Barajas.

- Fines: Gestión de peticiones, solicitudes y autorizaciones de ocupación de espacios públicos.

- Delegación de protección de datos: Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana calle Montalbán, 1, 5.ª planta, 28014 Madrid oficprotecciondatos@madrid.es.

- Legitimación Tratamiento: Cumplimiento de una obligación legal (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas).

- Categorías de personas interesadas: Ciudadanos/as, Representantes legales.

- Comunicaciones o cesiones de datos: Destino de los datos: Agencia Tributaria de Madrid (ATM); Detalle legitimación: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Transferencias Internacionales: no hay transferencias internacionales.

- Categorías de datos Personales:

• Datos básicos: Nombre y apellidos, y firma.

• Documento o número identificativo: NIF/NIE/Pasaporte/Carnet de conducir.

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