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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 16 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2017/00033.

5. Comunicar por el representante legal, por escrito y motivadamente, cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los objetivos del mismo, para su autorización. Las modificaciones no podrán suponer cambios que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos del proyecto subvencionado.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Estar obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

Para la utilización del logotipo del Ayuntamiento de Madrid en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que éste será utilizado.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la normativa vigente.

El Ayuntamiento de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

 

ARTÍCULO 22. Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto vigente, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.c) de la OBRS las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constituir garantía al estar incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. Las entidades beneficiarias perderán el derecho al cobro total o parcial de las subvenciones que aún se encuentren pendientes de pago en el supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 23. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la presente convocatoria.

Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a remitir a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria, se realizará mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto".

2. De acuerdo con el artículo 35 de la OBRS, la cuenta justificativa debe contener la siguiente documentación:

A) Memoria de actuación, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores establecidos en la presente convocatoria.

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

B) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, que contendrá:

- Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto subvencionado y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 3.2.a) y la documentación acreditativa del pago, acreditarán la cuantía de la subvención concedida. Se realizará por alguna de las siguientes formas:

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