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BOAM nº 9532 (19/12/2023)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

3750

Decreto de 30 de noviembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se acuerda la aprobación de la concesión definitiva de subvenciones de la convocatoria pública del 2023 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, actual Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.

Mediante Decreto de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó la Convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid en el ejercicio 2023 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, actual Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

 

Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, el Director General de Educación, Juventud y Voluntariado propone informe de resolución según el artículo 16 de la convocatoria.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva de subvenciones a las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para el ejercicio 2023 aprobada por Decreto de 27 de diciembre 2022 por importes de 160.814,90 € (ciento sesenta mil ochocientos catorce euros con noventa céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/23110/48901 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" y 86.400,00 € (ochenta y seis mil cuatrocientos euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/23110/48099, "A otras Fundaciones", del vigente presupuesto de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado.

 

SEGUNDO.- Desestimar el resto de las solicitudes de subvenciones de las entidades e instituciones de carácter social para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 30 de noviembre de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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