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BOAM nº 7722 (12/08/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1807

Decreto de 29 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año anterior.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de 29 de octubre de 2015, vengo a adoptar el siguiente decreto:

 

"Aprobar la convocatoria pública del año 2016, para la concesión de ayudas sociales dirigidas a vecinos de Madrid con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual originados en el año anterior, con arreglo al texto que figura unido al expediente y que asimismo se aprueba".

 

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A VECINOS DE MADRID CON ESCASOS RECURSOS PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL

 

PREÁMBULO

 

La precariedad e inestabilidad económica y laboral de muchas familias madrileñas provocan especiales dificultades en el afrontamiento de los gastos derivados de la vivienda principal, derivando en muchos casos en retraso o imposibilidad de pago de los mismos. La dignidad en las condiciones de vida de los vecinos de Madrid se relaciona, entre otros motivos, con la posibilidad de sostener y mantener con suficiencia los gastos imprescindibles y obligados de su vivienda habitual.

Por ello y, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid considera de especial interés contribuir a implementar una serie de ayudas para los colectivos con rentas más bajas. Uno de los criterios para determinar estas últimas, se vincula con aquellos indicadores de necesidad que, de forma restringida, vislumbran una menor capacidad económica, siendo uno de ellos el valor catastral de la vivienda habitual.

En lo que se refiere a la gestión del procedimiento, el beneficiario de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que le permiten acceder a la misma. No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a no aportar datos que obren en poder de las mismas. Por tanto, con el fin de minimizar el número de trámites a realizar por los interesados y simplificar al máximo la gestión, se prevé que, si estos prestan su consentimiento, una vez presentada la solicitud, la Administración compruebe automáticamente el cumplimiento de los requisitos, para lo cual se recabarán los datos oportunos de los organismos competentes. De esta forma, los solicitantes de la subvención quedarán eximidos de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa.

A la vista de todo lo expuesto, en el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid que resulten de aplicación, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas sociales, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, con arreglo a las siguientes especificaciones:

La línea de ayuda de la presente convocatoria pública de subvenciones responde a la necesidad de ayudar a las familias con escasos recursos para colaborar en sus gastos de vivienda habitual. Concretamente va dirigida a las personas físicas cuya vivienda, ubicada en el término municipal de Madrid, tuviese un valor catastral en año anterior, inferior o igual a 30.000 euros siempre que no fueran titulares catastrales de ningún derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre otro inmueble ubicado en el término municipal de Madrid.

 

ARTÍCULO 1. Régimen Jurídico.

 

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), el régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria, vendrá determinado por lo dispuesto en la OBRS, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGLS), las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2016 que resulten de aplicación, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, y el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Área de Gobierno 2015-2017, por las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.

La gestión de la línea de subvención de ayudas a familias con escasos recursos para colaborar en sus gastos de vivienda habitual está contemplada como línea 4.9 del citado Plan Estratégico de Subvenciones y comprende las ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Madrid con escaso nivel de renta para colaborar en sus gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Asimismo para dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionales, esta convocatoria se regirá según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo a la publicación de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales Y Empleo, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2016, convoca, mediante concurrencia competitiva, ayudas de carácter social dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Madrid con escaso nivel de renta para colaborar en sus gastos por vivienda habitual relacionados con el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los que concurran los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.

 

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