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BOAM nº 9742 (21/10/2024)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

3577

Decreto de 17 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se modifica el Decreto de 13 de mayo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre, que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad.

A la vista de la documentación remitida por la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad para tramitar la modificación de los artículos 10.8 y 11.4 de la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/as adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el artículo 10.8 del Decreto de 13 de mayo de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, rectificado por el Decreto de 24 de mayo de 2024, por el que se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/las adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad en el sentido de añadir a su redacción la expresión: "No obstante, el crédito sobrante de las líneas de actuación relativas a apoyo a la discapacidad y ocio y tiempo libre autogestionado para adolescentes con discapacidad intelectual, puede utilizarse indistintamente para cualquiera de estas dos líneas, al estar imputado el gasto al mismo programa presupuestario", quedando redactado ese punto como se sigue:

 

10.8. En caso de que se libere crédito suficiente en alguna de las líneas de actuación previstas, y existiera en la misma un listado de entidades que habiendo superado la puntuación mínima de 70 puntos no hayan sido estimadas por haberse superado la cuantía máxima de crédito fijado, el crédito presupuestario liberado se repartirá a las entidades, por orden de puntuación, dentro de la línea de actuación en la que se encuentren. No obstante, el crédito sobrante de las líneas de actuación relativas a apoyo a la discapacidad y ocio y tiempo libre autogestionado para adolescentes con discapacidad intelectual puede utilizarse indistintamente para cualquiera de estas dos líneas, al estar imputado el gasto al mismo programa presupuestario.

 

SEGUNDO.- Modificar el artículo 11.4 del Decreto de 13 de mayo de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, rectificado por el Decreto de 24 de mayo de 2024, por el que se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2024 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos al apoyo a la discapacidad y proyectos dirigidos a los/las adolescentes con discapacidad intelectual para la mejora del ocio y tiempo libre que complementen las actuaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Discapacidad en el sentido de añadir a su redacción la expresión "salvo lo dispuesto en el artículo 10.8", quedando redactado como se sigue:

 

11.4. La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito asignada a cada línea de actuación, salvo lo dispuesto en el artículo 10.8.

 

TERCERO.- Ordenar la publicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, por los mismos medios que fija la convocatoria.

 

Madrid, a 17 de octubre de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

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