BOAM nº 8055 (20/12/2017)
Distrito de San Blas-Canillejas
2706
Resolución de 14 de diciembre de 2017 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas de 30 de junio de 2017, por el que se procede a la cesión de uso a entidades ciudadanas del edificio sito en la calle Sebastián Francisco, número 2 (calle San Faustino, número 23), expediente número 117/2016/03947.Siguiendo las directrices marcadas por el artículo 6.2 de la Instrucción Conjunta 1/2016, que establece los criterios para la Gestión, en régimen de publicidad de autorizaciones especiales de uso de locales o inmuebles municipales adscritos a los distritos, a favor de entidades ciudadanas, se procede a publicar el Decreto de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal del Distrito de San Blas-Canillejas de 30 de junio de 2017, una vez ha sido formalizada la cesión del local al que se hace referencia con fecha 10 de noviembre de 2017:
"PRIMERO.- Otorgar una autorización especial de uso gratuito de los espacios que a continuación se enumeran del inmueble sito en la calle Sebastián Francisco, n.º 2 (San Faustino, n.º 23), adscrito al Distrito de San Blas-Canillejas, de conformidad con las condiciones recogidas en el Decreto de 5 de octubre de 2016, que sirvió de base a la convocatoria pública, a favor de las siguientes entidades ciudadanas o asociaciones:
1.- Asociación Cultural Talloc: 21,10 m2 distribuidos de la siguiente forma: sala donde se sitúa el rack de la planta primera de 6,25 m2 de superficie útil (referencia 01/001 en plano adjunto) y sala 2 de la planta primera de 14,85 m2 de superficie útil (referencia 01/002 en plano adjunto). La autorización se le otorga para la realización de las actividades que se recogen en el proyecto "Haciendo Barrio" presentado por la asociación y que se incorpora al expediente.
2.- Asociación Vecinal por la Vivienda Digna de San Blas-Canillejas (con asociación cultural la Compañía del Krisol): 160,80 m2 distribuidos de la siguiente forma: sala 2 de la planta baja de 31,50 m2 de superficie útil (referencia 00/002 en plano adjunto), sala 3 de la planta baja de 64,30 m2 de superficie útil (referencia 00/003 en plano adjunto) y sala 3 de la planta primera de 65,00 m2 de superficie útil (referencia 01/003 en plano adjunto). La autorización se le otorga para la realización de las actividades que se recogen en el proyecto "La Chimenea" presentado por la asociación y que se incorpora al expediente.
El resto de las superficies del inmueble serán utilizadas de forma conjunta por las asociaciones autorizadas.
La autorización no será trasmisible.
SEGUNDO.- La autorización especial de uso tendrá carácter gratuito al concurrir el supuesto de excepción recogido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por ser sus destinatarias entidades sin ánimo de lucro y que la utilización del espacio solicitado no lleva aparejada una utilidad económica para las entidades beneficiarías.
TERCERO.- La duración de esta cesión gratuita de uso será de un año (a contar desde la formalización), prorrogable anualmente hasta la finalización de la cesión existente por parte de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Madrid (formalizada el 29 de septiembre de 2016), en los términos establecidos en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- La presente autorización deberá formalizarse recogiendo las estipulaciones mínimas que establece el artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las incluidas en el Anexo I del Decreto de la Concejala de 5 de octubre de 2016, por el que se acordó el inicio del expediente y las siguientes condiciones esenciales:
1.ª- La presente autorización podrá ser revocada (unilateralmente) en cualquier momento por el Distrito de San Blas-Canillejas por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben el uso general. En estos casos, será únicamente necesario un preaviso de un mes.
Asimismo, la presente autorización también, podrá ser revocaba, sin derecho indemnizatorio alguno, por incumplimiento de las condiciones fijadas en la misma, en cuyo caso el plazo de preaviso será de 15 días naturales.
2.ª- No serán permitidas todas aquellas actividades que contravengan el principio de igualdad y discriminen en razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias y orientación sexual.
No se permitirá el cobro de los derechos de explotación de obras intelectuales, artísticas, culturales producidas en el espacio cedido.
3.ª- El Ayuntamiento de Madrid entrega el inmueble o espacio cedido en condiciones normales de uso. Dicha entrega se realizará mediante Acta de Recepción del inmueble, determinándose las condiciones de entrega del mismo.
4.ª- Las Asociaciones a las que se otorga la autorización especial de uso conocen el estado y situación en la se encuentra el espacio objeto de autorización, que expresamente acepta y asume.
5.ª- Las Asociaciones a las que se otorga la autorización especial de uso deberán adoptar las medidas pertinentes para garantizar la conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requerirán el correcto uso de los espacios objeto de autorización.
6.ª- Podrán ser autorizadas obras de acondicionamiento que las Asociaciones realizarían previo informe del Departamento Técnico y autorización del Distrito de San Blas-Canillejas.
Dichas obras serán supervisadas por los Servicios Técnicos del Distrito y cualesquiera otras que pudieran plantearse durante la utilización del inmueble, las cuales se comunicarán debidamente para su aceptación, quedando a disposición del distrito, una vez finalizada la presente autorización.
Igualmente tendrán que contar con cualquier otra licencia municipal o de otro tipo, que resulte necesaria para el desarrollo de las actividades que allí vayan a realizarse.
7.ª- Las asociaciones aportarán todos los elementos y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de esta propuesta, siendo de su exclusivo cargo los gastos originados en concepto de traslado, montaje, mantenimiento y desmontaje de los mismos. Igualmente, serán de su cargo los gastos generados por los desperfectos que pudieran producirse en el inmueble o local en el desarrollo de su actividad.
8.ª- Los gastos de mantenimiento serán por cuenta de las entidades autorizadas. Se recogerán las condiciones concretas de dichos gastos según que la cesión del espacio se destine a una entidad en uso exclusivo o a varias entidades que cogestionan el espacio cedido.