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BOAM nº 9676 (17/07/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2482

Decreto de 12 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2024.

Por Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid para la anualidad 2024 (BOAM n.º 9.552 de 18 de enero de 2024), modificado por Decreto de 25 de enero de 2024 (BOAM n.º 9.559 de 29 de enero de 2024).

 

El órgano instructor de las ayudas, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración de 3 de junio de 2024, formuló propuesta de resolución definitiva con fecha 24 de junio de 2024, conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid con fecha 24 de junio de 2024 durante un plazo de 5 días hábiles a los efectos previstos en el artículo 17.5 de la convocatoria.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.º1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid para la anualidad 2024, según la prelación propuesta por la Comisión de Valoración de la convocatoria y recogida en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor de fecha 24 de junio de 2024, conforme a la distribución del anexo I "Subvenciones concedidas" y con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto municipal vigente, tal y como se especifica a continuación:

 

Aplicación presupuestaria 001/140/433.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 2.497.565,77 euros.

 

A los efectos de justificación documental y pago de la ayuda, las entidades relacionadas en el anexo I deberán aportar, hasta el 30 de septiembre de 2024, la documentación justificativa, de una sola vez, de haber finalizado la inversión y haberla pagado, según lo previsto en el apartado 19 de la convocatoria y en la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

SEGUNDO.- Relacionar las solicitudes, conforme anexo II "Solicitudes sin crédito adjudicado", que cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria no han sido estimadas por superarse la cuantía de crédito fijado en la presente convocatoria. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase expresamente, total o parcialmente, a la subvención, el órgano concedente acordará sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes en orden a la valoración realizada; todo ello, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender el importe exacto a conceder a la siguiente entidad en el orden de suplencia, y siempre que sea posible acometer la tramitación administrativa dentro del ejercicio presupuestario 2024.

 

Si se produce la liberación de crédito, según las condiciones del párrafo anterior, para la justificación documental y pago de la ayuda, las entidades relacionadas en el anexo II deberán aportar la documentación justificativa de haber finalizado la inversión, de una sola vez, según lo previsto en el artículo 19 de la convocatoria. A estos efectos la Dirección General de Economía notificará esta circunstancia al/ a los interesado/s, dándoles un plazo de 10 días hábiles para la aportación de la documentación justificativa. En todo caso se seguirá el orden de prelación establecido en el citado anexo II.

 

TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que figuran en el anexo III "Solicitudes desestimadas" por las causas que se indican en el mismo.

 

CUARTO.- Dar por desistida la solicitud de subvención que figura en el anexo IV por las causas que se indican en el mismo.

 

QUINTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos de la Unión Europea, así como a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente. Quedan sometidos, igualmente, a las responsabilidades y régimen sancionador y resto de obligaciones previstas en la convocatoria y legislación vigente en la materia, y están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

 

SEXTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a dar publicidad adecuada a la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en concordancia con el artículo 64 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en concordancia con lo previsto en el apartado 23 de la convocatoria.

 

SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 18.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 12 de julio de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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