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BOAM nº 9630 (13/05/2024)
Distrito de Barajas

1567

Decreto de 9 de mayo por el que se convoca la autorización de uso de los espacios del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3, del Distrito de Barajas.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se somete a la aprobación del Concejal Presidente de este Distrito, órgano competente para resolver en el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Convocar la gestión del uso de los espacios "Sala 1", "Sala 2" "Sala 3" y "Sala 4" del bien inmueble de titularidad Municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3, del Distrito de Barajas, con referencia catastral número 0504306VK5800D0001QE, de conformidad con el procedimiento de pública concurrencia determinado por el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- La presente convocatoria se regirá por lo contenido en las bases que figuran como anexo a este decreto.

 

TERCERO.- Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica.

 

Este decreto sustituye al Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Barajas de 24 de abril de 2024.

 

Madrid, a 9 de mayo de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Barajas, Juan Antonio Peña Ochoa.

 

ANEXO

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE LOS ESPACIOS "SALA 1", "SALA 2", "SALA 3" Y "SALA 4" DEL BIEN INMUEBLE DE TITULARIDAD MUNICIPAL SITO EN LA CALLE PLUS ULTRA, NÚMERO 3, DEL DISTRITO DE BARAJAS

 

El inmueble podrá visitarse por las entidades interesadas de lunes a jueves, de 9 a 14 horas, concertando una cita. Deberán dirigirse a la Junta de Distrito de Barajas en plaza Mercurio, n.º 1, en el email participbarajas@madrid.es.

 

Cláusula 1. Objeto.

 

1. El objeto de estas cláusulas es establecer las condiciones y los criterios específicos que regirán la autorización demanial del uso de los espacios "Sala 1", "Sala 2", "Sala 3", "Sala 4", del bien inmueble de titularidad municipal situado en calle Plus Ultra, 3, en el Distrito de Barajas, y con referencia catastral número 0504306VK5800D0001QE, para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social que incluyan actividades de interés común, orientados a la consecución de los fines referidos en el artículo 3 de la Ordenanza de Cooperación Público Social del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de mayo de 2018 (en adelante, OCPS).

 

2. El instrumento jurídico patrimonial en el que se desarrollará la cesión de los espacios y que permitirá la utilización del bien es el de autorización demanial (artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

 

Claúsula 2. Identificación y descripción de la instalación.

 

1. A los efectos de las presentes cláusulas se entiende por "espacios", las salas números 1, 2, 3 y 4 que integran el bien inmueble de titularidad municipal denominado calle Plus Ultra, 3. El resto de las estancias del bien inmueble (vestíbulo distribuidor, recibidor y armario) se corresponden con "espacios de uso común".

 

La descripción del bien inmueble que se refiere la convocatoria es la siguiente:

 

LOCAL

Distrito de Barajas

Situación: calle Plus Ultra, 3.

 

Instalaciones:

- Vestíbulo distribuidor (17 metros cuadrados).

- Recibidor (3,2 metros cuadrados).

- Armario (0,7 metros cuadrados).

- Sala 1 (24 metros cuadrados).

- Sala 2 (19 metros cuadrados).

- Sala 3 (13 metros cuadrados).

- Sala 4 (15 metros cuadrados).

 

 

Las actividades que se realicen en espacios de titularidad municipal en las modalidades de autorización en el marco de la cooperación público-social en ningún caso implicarán ni podrán ser utilizadas para la prestación de servicios públicos de la competencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

Cláusula 3. Finalidad de las actividades desarrolladas en el ámbito de la cooperación público-social.

 

Los proyectos que se desarrollen en este distrito en el marco de la gestión del espacio público sito en la calle Plus Ultra, 3, se establecerán para la realización de actividades de interés común que redunden en la generación de un beneficio general que pueda ser disfrutado por el conjunto de la ciudadanía y contribuya a la mejora de su calidad de vida, orientados a la consecución de los fines a que se refiere el artículo 3 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de mayo de 2018 (en adelante, OCPS), destacando:

 

a) Impulsar la innovación social, el desarrollo de iniciativas sociales emergentes y la co-creación de proyectos conjuntos en beneficio de la comunidad.

 

b) Promover nuevos espacios para el desarrollo de lo común mediante la concertación con entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

 

 

c) Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de estos y su uso sostenible, con el fin de reportar el máximo beneficio al conjunto de la sociedad.

 

d) Contribuir al cuidado y regeneración de los espacios públicos y los bienes comunes.

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