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BOAM nº 8910 (16/06/2021)
Ayuntamiento Pleno

1552

Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 1 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto.

 

TERCERO.- Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 1 de junio de 2021.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

REGLAMENTO ORGÁNICO 7/2021, DE 1 DE JUNIO, DE

LOS CONSEJOS DE PROXIMIDAD DE LOS DISTRITOS DE MADRID

 

ÍNDICE

 

PREÁMBULO

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 2. Objeto.

Artículo 3. Principios de actuación.

CAPÍTULO II. Composición del consejo de proximidad.

Artículo 4. Composición del consejo de proximidad del distrito.

Artículo 5. La presidencia.

Artículo 6. Las mesas.

Artículo 7. La consejería de proximidad.

Artículo 8. Elección de la consejería de proximidad.

Artículo 9. La secretaría y la asesoría legal.

Artículo 10.Organizador y representante de mesa.

CAPÍTULO III. Funcionamiento del consejo de proximidad.

Artículo 11. Constitución.

Artículo 12. Sesiones.

Artículo 13. Orden del día.

Artículo 14. Convocatoria.

Artículo 15. Medios para la participación.

Artículo 16. Acuerdos.

Artículo 17. Intervención de personas ajenas.

Artículo 18. Votaciones.

Artículo 19. Acta de las sesiones.

CAPÍTULO IV. Las mesas y grupos de trabajo.

Artículo 20. Composición de las mesas.

Artículo 21. Participantes de las mesas.

Artículo 22. Acreditación de las personas participantes.

Artículo 23. Pérdida de la condición de participante.

Artículo 24. Funcionamiento de las mesas.

Artículo 25. Grupos de trabajo.

CAPÍTULO V. Evaluación del consejo de proximidad y red de consejos de proximidad.

Artículo 26. Evaluación del consejo de proximidad.

Artículo 27. Red de los consejos de proximidad.

 

- Disposición adicional primera: Constitución de los primeros consejos de proximidad.

- Disposición adicional segunda: Referencias a los foros locales.

- Disposición adicional tercera: Protección de datos de carácter personal.

- Disposición adicional cuarta: Lenguaje no sexista.

- Disposición adicional quinta: Comisiones de participación de la Infancia y la Adolescencia.

- Disposición transitoria primera: Iniciativas de los foros locales.

- Disposición transitoria segunda: Personas acreditadas en los foros locales.

- Disposición derogatoria única: Derogación del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Foros Locales, de 23 de diciembre de 2016.

- Disposición final primera: Interpretación y desarrollo del reglamento orgánico.

- Disposición final segunda: Publicación, entrada en vigor y comunicación.

 

PREÁMBULO

 

La participación ciudadana en los asuntos públicos es un derecho reconocido constitucionalmente en el artículo 23 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, y, es precisamente en el ámbito local, donde se da el mayor nivel de proximidad con los ciudadanos, y en el que resulta especialmente necesario arbitrar cauces eficaces para que la ciudadanía pueda incidir de manera directa sobre el ámbito de actuación municipal. No en vano, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) establece en su artículo 18.1.b. como derechos y deberes de los vecinos "participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".

 

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