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BOAM nº 9902 (18/06/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2437

Decreto de 11 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2025.

Por Decreto de 20 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2025, en adelante la convocatoria.

 

Conforme al apartado 3.º del anexo a la convocatoria, el importe máximo estimado que se destinará a la concesión de estas subvenciones es de 250.000 euros, con cargo al presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2025. Esta cantidad se imputará a las aplicaciones presupuestarias 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 150.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por importe de 100.000 euros, en las que existe crédito adecuado y suficiente.

 

De las 9 solicitudes propuestas para su concesión, 6 solicitudes corresponden a la modalidad de "Ampliación de actividad", 1 solicitud a "Proyectos piloto: creación de nuevas entidades de economía social", y 2 solicitudes se refieren a la modalidad de "Proyectos de intercooperación", en los cuales han intercooperado dos entidades en cada proyecto, con el resultado final de 11 entidades beneficiarias, 6 de las cuales se imputan a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe total de 90.709,27 euros y, por otra parte, 5 entidades beneficiarias que se imputan a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/489.01 "Otras subvenciones a entidades sin fines de lucro" por importe total de 65.778,11 euros.

 

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. En el apartado 17.º del anexo a la convocatoria se establece un procedimiento simplificado para el caso de que el crédito fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, sin necesidad de que participe la comisión de valoración prevista en el apartado 15.º. En consecuencia, las subvenciones se adjudicarán por dicho procedimiento simplificado. En este supuesto no es necesario establecer prelación entre las solicitudes presentadas.

 

En este sentido, el órgano instructor de las ayudas, la directora general de Economía, a la vista del expediente, formuló con fecha 28 de mayo de 2025 la propuesta de resolución definitiva, conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, el día 29 de mayo de 2025, indicándose un plazo de 5 días hábiles a los efectos previstos en el apartado 16.º 5 del anexo a la convocatoria.

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2025, por un importe total de 156.487,38 euros, de conformidad con la convocatoria aprobada por Decreto de 20 de diciembre de 2024, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, según se detalla en el anexo I.

 

Dichas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 001/140/433.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 90.709,27 euros, y a la 001/140/433.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" por importe de 65.778,11 euros, ambas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025.

 

SEGUNDO.- Aprobar la desestimación de las solicitudes de subvención que figuran en el anexo II por las causas que se indican en el mismo.

 

TERCERO.- De conformidad con el apartado 17.º 4 del anexo a la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al artículo 17 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este decreto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 11 de junio de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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