Saltar navegación

BOAM nº 9727 (30/09/2024)
Distrito de Vicálvaro

3249

Decreto de 26 de septiembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro aprobando la concesión de las subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Vicálvaro convocadas para la anualidad 2024.

El Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las Bases por las que se rige esta convocatoria y a tenor de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM número 9.421, de 7 de julio de 2023), ha dispuesto, por Decreto de fecha 26 de septiembre del 2024, lo siguiente

 

DISPONGO

 

"PRIMERO.- Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que se relacionan en los ANEXOS I y II en sus distintas modalidades, con expresión de su cuantía, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en los artículos 13 y 14 de las bases por las que se rige la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Vicálvaro para la anualidad 2024. Debiendo tenerse en cuenta el acuerdo adoptado por la Comisión de Valoración, según lo establecido en el artículo 16. 5 de las bases de dicha convocatoria, por el cual, el remanente que resulta del importe destinado a las subvenciones para Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios imputados a la partida 001/219/924.01//489.01, que asciende a 4.000 euros, se sumen al importe al asignado a la modalidad de Proyectos imputado a la misma partida presupuestaria.

 

SEGUNDO.- No admitir a trámite las solicitudes relacionadas en el ANEXO III, al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 "Requisitos de las entidades solicitantes" tal y como se motiva en el anexo mencionado.

 

TERCERO.- Desestimar el proyecto presentado por la Asociación Pegasus Profesionales Madrid con CIF G56235997 por no cumplir la condición establecida en el artículo 5.2 de las bases, - El importe total de cada proyecto presentado, impuestos incluidos, no podrá ser superiores a 15.000 euros.

 

CUARTO.- Comprometer un gasto por el importe de las subvenciones concedidas, que asciende a 75.500 euros, en concepto de subvención de proyectos y subvenciones de gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, imputables a la aplicación presupuestaria 001/219/924.01/489.01 "Participación Ciudadana. Otras Transferencias a Instituciones sin fines de Lucro", del Presupuesto Municipal para el año 2024.

 

QUINTO.- Publicar esta resolución, junto con la relación de entidades inadmitidas y desestimadas, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Concejal Presidente de este Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

 

Madrid, a 26 de septiembre de 2024 - El Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, Ángel Ramos Sánchez.

Subir Bajar