BOAM nº 9779 (13/12/2024)
Distrito de Villa Vallecas
4388
Decreto de 12 de diciembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueba la concesión de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas para la anualidad 2024.El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, en ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), ha adoptado el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de las bases de la convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas para la anualidad de 2024, y una vez atendida las solicitudes para la modalidad de proyectos que cumplen con los requisitos administrativos y técnicos, la Comisión de Valoración aprueba expresamente que el remanente de cualquiera de las modalidades de subvención, una vez publicada la Resolución Provisional, en el caso de que alguna entidad no aceptara la subvención o renunciara a la misma, se pueda conceder subvención a la siguiente entidad suplente de la misma modalidad o de la otra modalidad en caso de no existir entidades suplentes en esa modalidad, según se contempla en el artículo 15.2 y en el artículo 16.5 de las bases de la convocatoria.
La Comisión de Valoración acuerda con objeto de agotar totalmente el crédito inicial de las dos modalidades de subvención de Fomento del Asociacionismo en Villa de Vallecas para 2024, lo siguiente:
Aprobar la siguiente distribución de crédito para ambas modalidades en la siguiente forma:
Modalidad de Proyectos: 45.000,00 euros.
Modalidad de Mantenimiento de sede social y otros espacios: 15.000,00 euros.
Conceder a la entidad Club Deportivo Elemental Elida Olimpia, una subvención por la totalidad del crédito sobrante en la modalidad de proyectos de 1.800,00 euros, de conformidad con el artículo 15.2.b de las bases de la convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo en Villa de Vallecas 2.024, debiendo comprometerse la entidad a realizar el proyecto planteado inicialmente.
Conceder a la entidad Club Juventud Vallekas, una subvención por la totalidad del crédito sobrante de la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios de 1.669,00 euros, de conformidad con el artículo 16.2 de las bases de la convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo en Villa de Vallecas 2024.
SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 en las bases de la convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo, aprobada por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas de fecha de 25 de abril de 2024, se aprueba de manera definitiva la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones que se proponen en los Anexos I y II.
TERCERO.- Disponer el gasto por importe de 60.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 001/218/924.01/489.01 "Participación Ciudadana/Otras transferencias a Instituciones sin fines de lucro", para la concesión de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo correspondientes a la anualidad 2024, a favor de las entidades y por los importes señalados en los Anexos I y II.
El importe final para ambas modalidades ha quedado distribuido de la siguiente forma:
Modalidad de Proyectos: 45.000 €.
Modalidad de Mantenimiento de sede social y otros espacios: 15.000 €.
CUARTO.- Ordenar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en base a la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024, aprobada por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas de fecha de 25 de abril de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 12 de diciembre de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Carlos Gonzalez Pereira.