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BOAM nº 9724 (25/09/2024)
Distrito de Centro

3194

Decreto de 20 de septiembre de 2024 del Concejal Presidente de Distrito de Centro por el que se hace pública la relación de subvenciones concedidas y desestimadas, así como la relación de entidades suplentes y desistidas y/o con renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida, en base a la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Centro de la anualidad 2024.

El Concejal Presidente del Distrito de Centro, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, con fecha 20 de septiembre ha adoptado el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.-  Aprobar de manera definitiva la relación de entidades beneficiarias que figuran en el anexo I, y en consecuencia conceder la ayuda solicitada, con expresión de solicitante, la cuantía y la modalidad y para el caso de proyectos, denominación del mismo.

 

SEGUNDO.-  Aprobar de manera definitiva la relación ordenada de las entidades suplentes, que figuran en el anexo II.

 

TERCERO.- Aprobar de manera definitiva la relación de entidades con solicitudes desestimadas que figuran en el anexo III.

 

Las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria se imputan al crédito recogido en las siguientes partidas:

 

A la partida "001/201/924.01/489.01 "Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.

 

A la partida 001/201/924.01/789.01 "Participación Ciudadana y Voluntariado. Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal para 2024, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

 

Esta resolución se publicará en el BOAM, así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dicto, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 y 30 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 20 de septiembre de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Centro, Carlos Segura Gutiérrez.

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