Saltar navegación

BOAM nº 9342 (10/03/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

760

Decreto de 8 de marzo de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se declara el desistimiento de solicitudes de subvención en la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2023.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de fecha 8 de marzo de 2023 y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas con arreglo al Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar desistidas las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2023 a las entidades que figuran en el anexo al presente decreto al no haber atendido el requerimiento para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 y el apartado 12 del Decreto de 9 de diciembre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones por tramitación anticipada para el fomento del asociacionismo para la anualidad 2023.

 

El presente decreto se adopta en base al informe propuesta de la Directora General de Participación Ciudadana de 8 de marzo de 2023, que le antecede y le sirve de motivación incorporándose como parte del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma y será comunicado a las entidades interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica Municipal.

 

Se procederá a la notificación individual a cada una de las entidades desistidas, con la incorporación en dicha notificación, del informe propuesta de la Directora General de Participación Ciudadana identificado en el apartado primero, a los efectos de la mejor motivación del acto, disociándose del citado informe los datos correspondientes a cada una de las entidades.

 

TERCERO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 8 de marzo de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

Subir Bajar