BOAM nº 9561 (31/01/2024)
Alcaldía
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Decreto de 28 de enero de 2024 del Alcalde por el que se crea el Consejo Asesor Urbanístico y se regula su composición y funcionamiento.Madrid cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana que data del año 1997 y cuya capacidad para hacer frente a las necesidades y retos que tiene una ciudad en constante expansión y crecimiento se ha visto agotada.
Es preciso iniciar los trabajos para la redacción de un nuevo Plan General, no solo como instrumento de ordenación urbanística sino como herramienta para diseñar el nuevo modelo de ciudad que queremos y, avanzar en soluciones medioambientales, sostenibles y sociales.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 nació con una vocación de vigencia que se ha visto ampliamente superada. En su articulado se establecía un plazo mínimo de vigencia de ocho años y tras 26 años en vigor, resulta prioritario abordar una revisión íntegra del modelo definido en el mismo, en coherencia con la nueva normativa y los nuevos desafíos que es necesario afrontar en la ciudad de Madrid.
Los trabajos para la redacción y elaboración de un nuevo Plan General constituyen uno de los objetivos prioritarios que se incluirán en el Plan Operativo de Gobierno 2023-2027 como marco estratégico de las actuaciones de este mandato.
El transcurso de los años y el agotamiento de su capacidad, no son las únicas razones que avocan a una necesaria revisión del Plan, la necesaria y urgente adaptación a los numerosos cambios normativos, la falta de flexibilidad para adaptarse a una realidad en constante cambio y el compromiso adquirido por los poderes públicos para diseñar instrumentos que den respuesta a las necesidades medioambientales, de vivienda y transporte que tienen los ciudadanos de Madrid, son, entre otras muchas, razones que también avalan este proyecto.
En este contexto, resulta imprescindible generar un foro especializado de debate y reflexión en torno a los temas de planificación urbana que más afectan a la ciudad de Madrid.
En este proceso es preciso implicar a profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
Con el objetivo de canalizar la participación de profesionales del sector, mediante este decreto se crea el Consejo Asesor Urbanístico que, bajo la presidencia del Alcalde, se integra por personal del Ayuntamiento de Madrid y expertos del ámbito profesional, empresarial y universitario que aportan sus conocimientos y experiencia necesarios para abordar la planificación urbana desde un punto de vista integral.
Así mismo, se prevé la posibilidad de constituir grupos de trabajo, bajo la dirección de los expertos, en los que poder analizar aspectos concretos, generando un foro de debate y reflexión en torno al futuro planeamiento de la ciudad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor Urbanístico (en adelante, el Consejo), como órgano colegiado de asesoramiento con carácter general en materia de planificación urbana, arquitectura y para la redacción del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
El Consejo se adscribe al área de gobierno competente en materia de urbanismo como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y personal experto en la materia.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Consejo se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. El Consejo tiene como finalidad asesorar con carácter general en materia de planificación urbana, arquitectura y durante el proceso de elaboración y redacción del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Consejo llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Asesorar en la emisión de un diagnóstico de la situación en materia de planeamiento en la ciudad de Madrid.
b) Asesorar en la definición del modelo de ciudad al que debe aspirar Madrid garantizando un equilibrio entre las distintas zonas y usos y avanzando soluciones sostenibles, medioambientales y sociales.
c) Promover el debate y discusión académica sobre alternativas de ordenación y planificación urbana.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Consejo, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
4. Los acuerdos adoptados por el Consejo no tendrán efectos directos frente a terceros.
Artículo 5. Composición.
1. El Consejo estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Presidencia.
1. La Presidencia del Consejo corresponderá al Alcalde.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.