BOAM nº 8351 (06/03/2019)
Agencia de Actividades
417
Resolución de 1 de marzo de 2019 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se modifica la autorización administrativa conferida a la entidad colaboradora urbanística Instituto Técnico de Inspección y Control, S.A.Vista la solicitud y documentación presentadas, de acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Secretaría Técnica de fecha 1 de marzo de 2019, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, aprobados por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014,
RESUELVO
PRIMERO.- Modificar la autorización administrativa concedida por Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de fecha 9 de junio de 2014, a la entidad Instituto Técnico de Inspección y Control, S.A. (INTEINCO), a favor de la entidad Ecium, Entidad Colaboradora Urbanística, S.L., habilitando a esta última para desarrollar las funciones de verificación y control respecto de las actuaciones previstas en la OAAE, toda vez como consecuencia del proceso de traspaso de la acreditación de la primera a favor de la segunda, ésta última se hace cargo de la actividad como entidad colaboradora urbanística, así como todos los medios personales y materiales relacionados con la citada actividad.
SEGUNDO.- La presente modificación surtirá efectos desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid y el traslado de la misma al Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 1 de marzo de 2019.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ana Reguero Naredo.