BOAM nº 9099 (17/03/2022)
Agencia de Actividades
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Resolución de 10 de marzo de 2022 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se modifica la denominación social de la entidad colaboradora urbanística TÜV IBERIA ECU, S.L.Vista la solicitud y documentación presentadas, de acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Secretaría Técnica de fecha 9 de marzo de 2022 y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades aprobados por Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
RESUELVO
PRIMERO.- Modificarla Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de fecha 22 de junio de 2021, por la que se autoriza a la mercantil TÜV IBERIA ECU, S.L., como entidad colaboradora para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, en lo relativo al cambio de denominación social de la citada mercantil, cuya nueva denominación pasa a ser "IBERECU COLABORADORA URBANÍSTICA, S.L.", según escritura pública de fecha 24 de enero de 2022.
SEGUNDO.- La presente modificación surtirá efectos desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid y el traslado de la misma al Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Madrid, a 15 de marzo de 2022.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Inmaculada Peón González.