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BOAM nº 8787 (14/12/2020)
Agencia de Actividades

2377

Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se modifica la denominación social de la entidad colaboradora urbanística AECLU LICENCIAS URBANÍSTICAS, S.L.

Vista la solicitud y documentación presentadas, de acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Secretaría Técnica de fecha 9 de diciembre de 2020 y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2.b) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, aprobados por Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Modificar la Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de fecha 29 de mayo de 2014, por la que se autoriza a la sociedad "AECLU LICENCIAS URBANÍSTICAS, S.L.", para actuar como entidad colaboradora urbanística, con el objeto de desarrollar las funciones de verificación y control previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014, en lo relativo al cambio de denominación social de la citada mercantil, cuya nueva denominación pasa a ser "AECLU EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD, S.L.", según escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2020.

 

SEGUNDO.- La presente modificación surtirá efectos desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid y el traslado de la misma al Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

 

Madrid, a 10 de diciembre de 2020.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Peón González.

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