BOAM nº 9123 (22/04/2022)
Agencia de Actividades
1179
Resolución de 20 de abril de 2022 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se rectifica error en la autorización a la mercantil Colabora Gestión de Actividades, S.L., como entidad colaboradora para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el 15.2 c) de los Estatutos de dicho Organismo Autónomo, aprobados por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2014, y con base a la propuesta de resolución de la Subdirección General de Secretaría Técnica, de fecha 20 de abril de 2022,
RESUELVO
PRIMERO. Rectificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el error material detectado en la Resolución de la Gerente de la Agencia de fecha 5 de abril de 2022 en los siguientes términos:
DONDE DICE:
"Autorizar a la mercantil "Colabora Gestión de Acividades, S.L.", como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de febrero de 2014 (BOCM número 67, de 20 de marzo de 2014).
DEBE DECIR:
"Autorizar a la mercantil "Colabora Gestión de Actividades, S.L.", como entidad colaboradora urbanística para desarrollar las funciones administrativas de verificación y control urbanístico previstas en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de febrero de 2014 (BOCM número 67, de 20 de marzo de 2014).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 20 de abril de 2022.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Inmaculada Peón González.